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T-34333 (04-12-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34333 AGUEDA SUSANA RAMÍREZ IMPUGNACION PAGE 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34333 AGUEDA SUSANA RAMÍREZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 244 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bucaramanga, respecto de la decisión adoptada el 30 de octubre de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental del debido proceso a la accionante AGUEDA SUSANA MARTINEZ, al no haberle acumulado jurídicamente las penas impuestas en su contra.

ANTECEDENTES: 1. Mediante escritos de fecha 18 de junio, 11 de julio y 23 de octubre de 2006; 30 de marzo, 8 de mayo, 8 de junio, 23 de julio y 14 de agosto de 2007, AGUEDA SUSANA RAMÍREZ, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, sin que para la fecha de interposición de la demanda – 12 de octubre de 2007-, hubiera recibido respuesta. 2.

El 17 de octubre de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. El titular del Juzgado accionado, señala que ante las solicitudes de acumulación jurídica de las penas elevadas por la actora, mediante auto de 20 de febrero de 2006, ordenó solicitar al Juzgado 10 Penal del Circuito copia del fallo allí proferido.

El 11 de octubre de 2007, resolvió la redención de pena solicitada por la accionante y ordenó al Centro de Servicios Administrativos verificar si la sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito ya había sido recibida para su vigilancia y de no ser así, se insistiera, a lo cual se dio cabal cumplimiento. Advertido en el memorial de 6 de septiembre de 2007, suscrito por la sentenciada, que el fallo que se pretende acumular reposa en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, dispuso oficiar a dicho funcionario para los efectos pertinentes.

Acorde con lo anterior, solicita la declaratoria de improcedencia de la acción en virtud de que ese despacho ha hecho lo que está a su alcance para dar trámite a su solicitud, lo cual se le ha informado a la actora. 3. Mediante auto de 23 de octubre de 2007, el juez constitucional vinculó al trámite a los Juzgados Primero y Décimo Penal del Circuito. 3.1.

El Secretario del Juzgado 10 Penal del Circuito, informa que el 5 de abril de 2006, ese despacho profirió sentencia condenatoria en contra de la accionante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la que se le impuso 52 meses de prisión y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ante la incorporación de ese Juzgado al Sistema Penal Acusatorio, en septiembre de 2006 remitió todos los procesos a los juzgados de depuración, correspondiendo la actuación al Primero Penal de Circuito de Bucaramanga. 3.2 El Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito, señala que el 3 de octubre de 2006, se recibió el proceso adelantado contra la actora de la oficina de reparto y procedente del Juzgado Décimo Penal del Circuito con la advertencia que el cuaderno original se encontraba en el Tribunal Superior en apelación de la sentencia condenatoria.

El 21 de marzo de 2007, el Juzgado Décimo Penal del Circuito envió a ese despacho la actuación de segunda instancia. El 13 de abril del mismo año, ordenó la comunicación de la sentencia y el envío de la copia del fallo con destino al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo cual se cumplió con oficio 2974 de 11 de septiembre de 2007.

El 23 de octubre de 2007, se recibió solicitud de copias del fallo proferido en contra de la actora para efectos de tramitar la acumulación jurídica de penas, el cual se contestó con oficio 3459 de la misma fecha. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia de 30 de octubre de 2007, luego de considerar que si bien en principio las peticiones de acumulación de penas solicitadas por la demandante resultan justificadas ante la demora de responder por parte del Juzgado Penal de Circuito, a la presente ya no es atendible la explicación ofrecida cuando la copia de la sentencia ejecutoriada ha sido efectivamente recibida en su despacho y por ende era factible que procediera a resolverlas de manera inmediata, dada la época de la primera solicitud, por lo que su omisión, constituía vulneración flagrante al debido proceso.

En consecuencia, le ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo adoptara las decisiones a que hubiere lugar para superar el motivo que dio lugar a la tutela. LA IMPUGNACION Notificada la sentencia de tutela, el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la impugnó, señalando que en el caso objeto de amparo no resulta dable pregonar su responsabilidad, toda vez que desde el 22 de septiembre de 2006 solicitó al Juzgado 10 Penal del Circuito enviara copia de la sentencia para estudiar la acumulación jurídica de penas; el 11 de septiembre de 2007 solicitó al Centro de Servicios administrativos revisara para determinar si había llegado la copia del fallo o en su defecto, reiterara la solicitud, el 22 de octubre insistió para que enviaran la copia, la cual fue recibida en ese despacho sólo hasta el 31 de octubre de 2007, esto es, un día después de fallarse la tutela, no obstante que la sentencia había llegado al Centro de Servicios Administrativos desde el 20 de septiembre de 2007.

En consecuencia, los culpables de no haber decidido prontamente la solicitud de la sentenciada, lo serían los juzgados Primero y Décimo Penal del Circuito que no enviaron oportunamente la copia de la sentencia, y el Centro de Servicios Administrativos al no ingresar en forma inmediata las diligencias al despacho, entidad ésta última que tienen autonomía propia debiendo responder el secretario.

Acorde con lo anterior, ninguna vulneración a los derechos fundamentales reclamados en lo que a ese Juzgado se puede reclamar, pues de conformidad con lo previsto por el artículo 168 de la ley 600 de 2000, el término para resolver la solicitud de la actora vence hasta el 15 de noviembre de 2007. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Si bien es la Corte competente para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela, no procederá al estudio de fondo del asunto, debido a que encuentra en su trámite una circunstancia que afecta el debido proceso que, por ende, obliga a declarar la nulidad de lo actuado, pues el contradictorio no se trabó debidamente. 2.

En relación con este tema, abundante es ya la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de esta Corte en el sentido de precisar que, por obvias razones, el expedito trámite de la tutela no está exento del respeto al debido proceso que implica el ejercicio contradictorio de las partes que necesariamente en él se enfrentan: el titular de los derechos cuyo agravio se denuncia, y las autoridades o los particulares responsables de ello. 3.

Lo anterior significa, que desde el inicio del trámite debe ofrecerse la posibilidad de defensa a todas las partes que de una u otra manera puedan verse afectadas, involucradas o concernidas con la decisión de tutela, pues no hacerlo, y de llegar ello a suceder, resultarían sorprendidas con una decisión adoptada en un procedimiento cuya existencia desconocían, y en el que, obviamente no tuvieron ninguna opción de defenderse. 4.

Por eso mismo, y teniendo en cuenta que la acción de tutela se caracteriza por la informalidad en su presentación y por lo expedito de su trámite, insistentemente se ha sostenido que, en tanto que representa un mecanismo judicial de defensa creado por el constituyente de 1991 para permitir el fácil acceso de la ciudadanía a la administración de justicia con el fin de procurar la inmediata intervención en asuntos que por contener graves atentados a los derechos fundamentales requieren de una acción urgente e inmediata con carácter vinculante que imponga retornar las cosas al estado en que se encontraban antes de la vulneración o amenaza, al Juez de tutela le corresponde, para preservar un debido proceso, establecer con claridad cuáles son las autoridades o particulares que en los hechos que motivan la solicitud pueden verse involucradas para proceder a su vinculación, pues suele suceder que resulten en número mayor o menor que las indicadas en la demanda. 5.

En el presente asunto, observa la Sala que si bien la demanda de tutela señaló como autoridad demandada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el juez constitucional vinculó a los Juzgados que conocieron de la actuación, no lo es menos que de acuerdo con la respuesta suministrada por el Juzgado 1º Penal del Circuito a través del oficio 3465 de 24 de octubre, la copia de la sentencia proferida en contra de AGUEDA SUSANA RAMÍREZ y la ficha técnica se enviaron al Centro de Servicios Administrativos el 11 de septiembre de 2007 y de acuerdo a lo expuesto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tan sólo el 30 de octubre la recibió. Aún así, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, nada dijo en relación con la vinculación del Centro de Servicios Administrativos a la demanda y por consiguiente no tuvo la oportunidad de hacerse parte en la acción, al no habérsele comunicado el inicio del trámite, no obstante que de prosperar la tutela, dicha decisión lo afecta de manera directa puesto que resulta involucrado con sus efectos. 6.

De lo anterior, se concluye que al no haberse vinculado a la presente acción de tutela al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, es evidente que la vulneración al debido proceso deviene por haberse trabado incorrectamente el contradictorio, imponiéndose, así, declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal el 30 de octubre de 2007, para que se proceda en los términos expuestos en esta providencia. Esta decisión, sin embargo, no afecta la validez de las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Decretar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del fallo de 30 de octubre de 2007 que tuteló los derechos fundamentales de la actora, con el fin de que proceda a trabar debidamente el contradictorio, vinculando al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 2.

Lo aquí decidido no afecta la validez de las pruebas ya practicadas. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.