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T-34332 (22-11-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 34332 JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 34332 JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 234 Bogotá, D.C., veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el abogado JOSÉ LIBARDO SERRANO CAICEDO, apoderado especial de JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, honra y buen nombre, según afirma, quebrantados con la resolución de acusación y las sentencias de primero y segundo grados dictadas, en su orden por la Fiscalía 7º Especializada, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, todos de Cali, habiéndose recurrido extraordinariamente en casación el fallo de segunda instancia, empero la demanda fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.

Por imputársele los delitos de secuestro extorsivo y extorsión en grado de tentativa, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 7° Delegado ante los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Cali, profirió resolución de acusación contra JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL, por hechos ocurridos el 24 de marzo de 1999, de acuerdo con la denuncia formulada por PEDRO LUIS ASTUDILLO RUIZ, quien fue la víctima de la ilegal retención. 2.

En firme el llamamiento a juicio, las diligencias se le asignaron al Juzgado cuarto Penal de Circuito Especializado de Cali que, luego de agotar las fases correspondientes al juicio, dictó sentencia condenatoria el 7 de febrero de 2005, imponiéndole a JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL la pena principal de 256 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 10 años, como autor penalmente responsable del concurso de atentados contra la libertad individual y el patrimonio económico deducidos en el pliego de cargos. 3.

La sentencia fue recurrida en apelación y modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que redujo la pena de prisión a 18 años. 4. Contra el fallo de segundo grado, JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL interpuso recurso extraordinario de casación. 5. Por auto del 27 de junio de 2007, esta Sala resolvió “INADMITIR la casación interpuesta a nombre del procesado JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL por las razones anotadas precedentemente.” 6.

Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que tampoco se configuraba alguna circunstancia que, previo el trámite correspondiente, ameritara la intervención de la Sala de Casación Penal, en consideración a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, lo que no se advirtió en ese específico proceso penal.

“Al margen de las deficiencias metodológicas que presenta el escrito, la Sala no advierte vulneración de los derechos fundamentales, ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso.” 7. Ahora, el accionante considera que las autoridades judiciales demandadas le han vulnerado sus garantías fundamentales y, en razón de ello, pretende que por este medio se dejen sin efecto las sentencias de condena dictadas en su contra. 8.

En síntesis, JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL pretende modificar los efectos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, habiendo quedado debidamente ejecutoriada, porque esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segunda instancia, advirtiendo, además, que no se apreciaba la vulneración de garantías fundamentales como para proceder al estudio de la casación oficiosa.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL a través de apoderado especial, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, quedando amparadas las decisiones dictadas en las dos instancias, por el principio de la inescindibilidad.

De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 26.507 PAGE