CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 34327 República de Colombia ANA VICTORIA MESA MESA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 34327 República de Colombia ANA VICTORIA MESA MESA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 234 Bogotá, D. C., noviembre veintidós (22) de dos mil siete (2007).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la acción de tutela presentada por el apoderado de ANA VICTORIA MESA MESA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM-, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quienes, según señala, han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social y “remuneración mínima”.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja tramitó un proceso ordinario laboral, promovido por ANA VICTORIA MESA MESA, a través de apoderado judicial, en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- buscando, entre otras pretensiones, declarar la existencia de la relación laboral durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1977 y el 15 de octubre de 1996, la terminación unilateral e injusta por la empleadora y el pago de las acreencias laborales causadas.
Agotado el trámite del proceso ordinario, el 6 de septiembre de 2002, el referido Juzgado Laboral, accedió a la mayoría de las súplicas de la demanda y condenó a la demandada pagar las acreencias laborales. 2. Apelada esa decisión por la parte demandada, fue confirmada el 9 de junio de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. 3.
Al resolver el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la entidad demandada, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante providencia de 15 mayo de 2007, casó parcialmente la sentencia de segunda instancia en cuanto confirmó la del a quo, en el sentido de modificar el tiempo de la vigencia del contrato laboral, fijándolo del 31 de diciembre de 1992 al 18 de octubre de 1996, así como el valor de las condenas por acreencias laborales causadas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de ANA VICTORIA MESA MESA instaura acción de tutela aduciendo que, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de casación que cataloga de “ ilegal e ilegítima”, interpretó de manera errada la normatividad laboral y de procedimiento civil y efectuó una indebida valoración probatoria, incurriendo, de esta manera, en vía de hecho.
Solicita amparar los derechos invocados, ordenar a la Corporación accionada que profiera auto declarando la nulidad de la providencia por medio de la cual casó parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, disponga que la demanda no es susceptible de estudiarse en sede de casación por carecer de “personería sustantiva”. Subsidiariamente, ordenar a la accionada que revoque la sentencia y, profiera otra, por medio de la cual no case la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Tunja.
Aporta copia de documentos relacionados con los hechos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo involucran a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, es del caso precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo de la solicitud de amparo.
En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, ha de concluirse que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.
(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación el 15 de mayo de 2007, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.
En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo de la solicitud por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ANA VICTORIA MESA MESA, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase folio 13 y siguientes de la actuación � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. � La decisión cuestionada fue proferida hace más de seis meses, motivo por el cual el actor desconoce el principio de la inmediatez Véase el folio 36 de la actuación PAGE 7