CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 34323 A:/ JOSE DEL CARMEN VANEGAS SABOGAL Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 34323 A:/ JOSE DEL CARMEN VANEGAS SABOGAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 234 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor JOSE DEL CARMEN VANEGAS SABOGAL, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de sus derechos fundamentales de igualdad, in dubio pro reo pro operario, remuneración vital y móvil, acceso a la justicia, imperio de la ley.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Se conoció a través del libelo que el accionante prestó sus servicios al Banco Cafetero desde el 19 de febrero de 1959 al 31 de diciembre de 1985 donde obtuvo su pensión el día 11 de diciembre de 1.997. 2. Ante el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ordinario laboral a instancia del actor en contra del Banco Cafetero, dirigido a obtener reliquidación de la primera mesada pensional y los intereses moratorios debidos, trámite que culminó el día 11 de octubre de 2002 absolviendo a la parte demandada. 3.
Recurrida la decisión fue conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el día 30 de junio de 2005 quien revocó el fallo de primera instancia e impuso condena a la entidad demandada. 4. Insatisfecho el Banco con lo ordenado por el Tribunal Superior interpuso recurso de casación desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 31 de julio de 2007 donde decidió casar parcialmente el fallo de segundo grado en cuanto condenó a ésta a pagarle al actor la mesada personal inicial en cuantía de $1.015.961.oo.
En su sentir la decisión adoptada en sede del recurso de casación configura una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues se trata de una equivocada e injusta decisión judicial que le causa un perjuicio irremediable. Persigue el demandante la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN VANEGAS SABOGAL. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Así lo señaló la Sala de Casación Laboral de la Corte. PAGE 5