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T-34319 (11-12-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 2ª INSTANCIA. No.34319 JOSÉ ANTONIO SANTANA PADILLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 2ª INSTANCIA. No.34319 JOSÉ ANTONIO SANTANA PADILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL –DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No 254 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor JOSE ANTONIO SANTANA PADILLA a través de apoderado, en contra del fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de Montería -Sala Penal-, el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS de SEGURIDAD de MONTERÍA, el JUZGADO PRIMERO de EJECUCIÓN de PENAS y MEDIDAS de SEGURIDAD de Cali y el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL de Palmira – Valle-, por presunta vulneración del derecho del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad ANTECEDENTES Manifiesta el accionante que el Juez Segundo Penal Municipal de Palmira profirió en su contra una condena de doce (12) meses de prisión, con el derecho a la ejecución condicional, por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA.

Afirma, que nunca se enteró del proceso, a pesar de que la denunciante sabía donde vivía, además porque todas las citaciones fueron enviadas a Caucasia mientras que el encausado vivía en Montelíbano, con lo cual se le cercenó el derecho de defensa. Agrega que fue capturado hace un mes, ya que la orden que revocó la libertad fue proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas de Cali, quien según el actor se satisfizo con el envío de la citación o de la comunicación a Caucasia, pero nunca se preocupó por verificar si JOPSE SANTANA PADILLA había recibido la citación. Luego, ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, solicitó la libertad, la cual le fue negada, con lo cual aduce la violación al debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad.

Manifiesta que la presunta notificación, constituye un acto contumaz para revocar el beneficio que la ley le otorgaba, con lo cual las autoridades accionadas incurrieron en una violación del derecho de defensa y de libertad. Solicita que se ordene la nulidad de todo loo actuado., para así poder recuperar la libertad inmediata. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, en respuesta a la presente acción de tutela manifestó que: “ El proceso que contra el señor SANTANA PADILLA cursa en este Juzgado condenado por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, fue radicado bajo el No 23-001-31-87-001-2007-00849, a través de auto adiado 01 de octubre de 2007.

Posteriormente con escrito presentado el 01-10-2007 a través de apoderado técnico, solicitan revocatoria del auto que dispuso hacer efectiva la pena, proferido por el Juzgado Primero de ejecución de Penas de Palmira – Valle, pasó el proceso al despacho y con providencia adiada 08 de octubre del año en curso, se denegó tal petición al condenado SANTANA PADILLA.

(…)”. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, manifestó que revisados los registros de procesos a cargo de dicho despacho no figura ninguno donde SANTANA PADILLA este involucrado. Agrega, que habiendo proferido sentencia condenatoria un Juez Penal de la ciudad de Palmira, y habiendo concedido la suspensión condicional, que fue revocada por un Juzgado de Ejecución de Penas, el asunto debió haber sido puesto en conocimiento de uno de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira.

El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de Garantías de Palmira, manifestó que habiendo proferido sentencia condenatoria del 10 de marzo de 2005, el 27 de mayo de 2005, fueron remitidas diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad para la respectiva ejecución del fallo. Agrega, que según información las diligencias adelantadas en contra del señor SANTANA PADILLA, le correspondieron al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Sala Penal- negó la tutela por improcedente, al considerar que el accionante está utilizando la tutela como una tercera instancia para obtener un beneficio dentro del sumario que se adelantó y que por incumplimiento a la orden judicial se le revocó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Igualmente, si las comunicaciones no eran dirigidas al lugar real de residencia del procesado era porque se desconocía el domicilio del mismo. Por lo tanto, no puede ahora alegar que se le afectó el debido proceso y el derecho de defensa, porque no se le notificó de manera personal. IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, el actor impugnó la decisión, sin señalar los motivos del disenso, lo cual no constituye óbice para conocer del recurso, dado que para esta acción constitucional no se exige sustentación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela puesto que en los términos del Decreto 1382 de 200, artículo 1, numeral 1, inciso 2, es el superior funcional del Tribunal Superior de montería -Sala Penal- que profirió sentencia de primera instancia.

2. CASO CONCRETO No tendría la Sala inconveniente alguno en proceder a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque se advierte que en el trámite adelantado por la Sala Penal del Tribunal de Montería con ocasión de la tutela promovida por el señor JOSÉ SANTANA PADILLA, se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, puesto que resulta necesario vincular al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA – VALLE-, ya que lo que cuestiona el accionante es la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, decisión tomada por dicho Juzgado mencionado.

Por lo tanto se hace necesario integrarlo al litis consorcio. Por tanto, debe declararse la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería a fin de que se rehaga la actuación y se vincule al JUZGADO PRIMERO de EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS de SEGURIDAD de PALMIRA – Valle-.. Se advierte que la nulidad no afecta las pruebas válidamente allegadas.

En firme esta decisión, regrese el expediente a su lugar de origen para los fines pertinentes.

RESUELVE

Primero: Decretar la nulidad de lo actuado en las presentes diligencias por el TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de Montería -Sala Penal-, preservando su validez las pruebas allegadas. Segundo: Devuélvase el expediente ante el Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, para lo de su cargo. Tercero: Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1.991.

Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6 _1204636815.doc _1204636817.doc