CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.34317 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34317 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Nelly Judith Aldana Martín contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otros.
I.
ANTECEDENTES Nelly Judith Aldana Martín instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna y a los que tiene en su condición de “desplazada”, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Caja de Compensación Familiar Compensar.
En sustento de su queja señaló que es viuda y madre de tres (3) menores de edad; que en el año 2007 se postuló para la adquisición de vivienda, quedando dentro de dicho proceso “calificada” por haber cumplido con los requisitos y condiciones necesarias para acceder al subsidio familiar de vivienda urbano; que radicó derecho de petición ante los accionados con el fin de que le “entreguen el subsidio de vivienda”; se quejó de la respuesta otorgada en la medida en que allí no se le informa el turno en el que se encuentra y el plazo dentro del cual tienen prevista la entrega del subsidio del cual es beneficiaria.
Pretende específicamente, al hacer uso de esta acción, que el juez de tutela ordene a los accionados efectuar el desembolso de mencionado subsidio. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de julio de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente, la Caja de Compensación Familiar Compensar allegó escrito explicando el trámite relativo las entregas de los subsidios; en cuanto al caso de la actora se refiere, indicó que a pesar de haber sido ella calificada para tales efectos, no se ha efectuado el desembolso a su favor en la medida en que no ha sido aún adjudicado para lo cual debe estar a la espera “de las asignaciones que realice el Gobierno nacional en el 2011”.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial alegó falta de legitimación por pasiva, pues es Fonvivienda la autoridad encargada de atender todo aquello relacionado con la postulación de hogares y la entrega de subsidios de vivienda. A raíz de lo anterior, el Tribunal vinculó al trámite de tutela al Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, el cual adujo que “en lo que respecta al derecho de petición contestado por el Coordinador Grupo de Atención y Servicio al usuario del MAVDT, podemos concluir que si presenta de manera clara y detallada, la situación actual de la accionante frente a su estado de CALIFICADO con respecto al subsidio familiar de vivienda, ajustándose a lo requerido por lo solicitado”.
Por último, Acción Social solicitó denegar la acción de tutela en la medida en que la accionante no ha agotado las instancias administrativas para lograr la satisfacción de sus necesidades dentro del marco de la Ley 397 de 1997. El Tribunal profirió fallo el 10 de agosto de 2011. Tras considerar que no se evidencia la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la actora y que “obra la Resolución No. 0411 del 31 de mayo de 2011, en la que la accionante es desplazada al turno 757 dentro de 3567 postulaciones en calidad de calificado”, denegó el amparo deprecado; no obstante lo anterior exhortó a Fonvivienda a fin de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, le informara “el turno específico en el que se encuentra para recibir el subsidio de vivienda, así como la orientación respectiva para que en la medida de la asignación de los recursos pueda acceder al beneficio”.
La accionante impugnó sin manifestar los motivos de su inconformidad. II. CONSIDERACIONES El Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda “ Fonvivienda ” y algunas Cajas de Compensación Familiar, han dispuesto la entrega de subsidios para facilitar una solución de vivienda a quienes cumplen con las condiciones señaladas en el Decreto 170 de 2008.
En el presente asunto, la actora se postuló para la adquisición del subsidio de vivienda, tendiente a financiar una solución de vivienda para la población desplazada. Se queja de que aunque lo hizo en el año 2007, a la fecha, a pesar de haber salido favorecida y estar en la actualidad “calificada” para tales efectos, no le han hecho entrega del mismo.
En relación con la petición que aquella plantea en su escrito de tutela, que no es otra distinta a que se conmine a las entidades accionadas a efectuar el desembolso del mencionado subsidio, es pertinente anotar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.
En efecto, la asignación del subsidio a cada familia desplazada se encuentra sometida a unos requisitos, condiciones y órdenes de prioridad fijados legalmente, que no pueden ser desconocidos arbitrariamente. En ese orden, la petición de amparo resulta improcedente para introducir condiciones diferentes para la entrega del subsidio, de acuerdo con la condición de cada desplazado, so pena de invadir la competencia de las autoridades establecidas para tales efectos y vulnerar los derechos fundamentales de la demás población desplazada que se encuentra igualmente a la espera de la asignación del beneficio.
No advirtiéndose en cabeza de las accionadas un actuar negligente o caprichoso, y teniendo en cuenta el alcance de la impugnación, habrá de confirmarse la decisión impugnada, pues resta a la interesada esperar a que llegue el momento en el que se haga el desembolso de su subsidio, sin que esta la vía por la que pueda impartirse orden alguna en tal sentido.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE