CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 34.304 ABSALÓN GÓMEZ SILVA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 34.304 ABSALÓN GÓMEZ SILVA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 241 Bogotá, D.C., veintinueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ABSALÓN GÓMEZ SILVA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, a la efectividad de las garantías constitucionales y a la supremacía de la Constitución Nacional, debido a que en segundo grado se revocó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había concedido el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali en primera instancia, y a uno de sus compañeros de causa sí le otorgó esa gracia el Juez Colegiado.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De las evidencias allegadas al plenario ha podido establecerse que a raíz de una investigación adelantada por la Fiscalía se supo que muchos bienes propiedad de Helmer Herrera Buitrago, provenientes de actividades al margen de la ley, se habían puesto en cabeza de terceras personas que de esa forma ayudaban a ocultarlos. 2.
Por esos hechos, concretamente por haber prestado su nombre para adquirir un apartamento en la ciudad de Cali, fue vinculado mediante diligencia de indagatoria a la investigación penal ABSALÓN GÓMEZ SILVA, sindicado de testaferrato. Desde el mismo momento de sus descargos, el procesado aceptó los cargos y manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada. 3.
Al resolvérsele la situación jurídica, la Fiscalía dispuso dictar contra ABSALÓN GÓMEZ SILVA medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, con beneficio de libertad provisional. Posteriormente, el ente instructor le formuló cargos por testaferrato. El expediente en esas condiciones se remitió a Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali y le correspondió al Cuarto de esa especialidad dictar anticipadamente el fallo, mismo que se emitió desde el 26 de enero de 2006.
4. ABSALÓN GÓMEZ SILVA fue condenado a 36 meses de prisión y multa de 250 salarios mínimos legales mensuales; la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas; y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 5. La sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Judicial, argumentando que no era acertada la dosificación de la pena ni la concesión de la suspensión condicional de su ejecución. 6.
El expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, por fallo del pasado 3 de agosto, confirmó la decisión impugnada, empero revocó lo atinente al beneficio de la condena de ejecución condicional concedida, entre otros, a ABSALÓN GÓMEZ SILVA. Sin embargo, a través de auto dictado el 8 de octubre del presente año, el mismo Juez Colegiado resolvió concederle la libertad condicional a uno de los compañeros de causa del accionante en tutela, porque la solicitó expresamente y allegó la documentación exigida a efecto de demostrar los requisitos objetivo y subjetivo, circunstancia que considera GÓMEZ SILVA vulneradora de sus derechos, porque, incluso, esa persona fue condenada a una pena superior –54 meses de prisión–, ya que a él se le sentenció a 36 meses. 7.
Contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso el recurso extraordinario de casación. 8. Ahora ABSALÓN GÓMEZ SILVA acude al recurso de amparo constitucional argumentando que es arbitraria la decisión adoptada en segunda instancia, en cuanto, sin haberlo solicitado, le ha negado el beneficio de la libertad condicional y se lo concede a otra persona que se encuentra sentenciada en condiciones más desfavorables que las suyas.
En tal virtud, depreca que por este medio se protejan los derechos fundamentales invocados y se le ordene a la autoridad judicial accionada concederle la gracia liberatoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el presente caso, el peticionario reclama la libertad condicional, en aplicación del artículo 64 del Código Penal, porque considera que a su favor convergen las exigencias objetiva y subjetiva para gozar del dicho beneficio, que sí se le ha otorgado a otros que encausaron junto a él, a pesar de habérseles condenado a penas mayores privativas de la libertad.
No obstante, ha logrado establecerse, porque el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali así lo informaron, que ABSALÓN GÓMEZ SILVA no ha solicitado de las autoridades judiciales accionadas el reconocimiento del beneficio que reclama en sede del Juez Constitucional –libertad condicional–, como para que asegurara vulneradas sus garantías fundamentales por parte de los Jueces Individual o Colegiado, que ningún pronunciamiento han tenido la oportunidad de emitir sobre este específico tópico.
Entonces, lo que aquí se discute no es el agravio de un derecho fundamental, porque es inexistente la afrenta. Lo que pretende el actor es que se dilucide la existencia de un derecho que él no ha reclamado del Juez competente, a través de los procedimientos ordinarios previstos para el efecto. La tutela no es el medio idóneo para suplir los trámites establecidos y mucho menos para declarar derechos, sólo para proteger los de estirpe fundamental.
Es cierto que la acción de tutela se caracteriza por la informalidad. Sin embargo, ello no implica que el accionante esté eximido de cumplir algunas reglas, entre ellas, elevar al menos la petición que contenga sus pretensiones. En síntesis, es imposible que se le vulneren los derechos al accionante por no habérsele reconocido un derecho que ni siquiera ha reclamado.
El demandante, entonces, deberá solicitar formalmente la libertad condicional ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, en donde actualmente reposa el expediente. Si la petición no es despachada, queda habilitado para deprecar la protección de las garantías fundamentales que eventualmente se le vulneren. De acuerdo con lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR, por improcedente la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por ABSALÓN GÓMEZ SILVA.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE