CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 35 Santa Fe de Bogotá D.C., diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por MARIA FERNANDA CORDOVEZ ALVAREZ contra el fallo del 30 de enero del presente año, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, negó la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al debido proceso, a una vivienda digna y a un ambiente sano, presuntamente vulnerados por el Departamento de Planeación de esta capital, al aprobar la construcción de la urbanización "El Balcón de Lindaraja", contigua al barrio Cerros de Niza, sin el cumplimiento de los requisitos legales.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El "debido proceso" consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional y aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas -entre las cuales se encuentra el procedimiento tutelar-, otorga a las partes la facultad de controvertir las decisiones adversas -derecho a la doble instancia-. La posibilidad de ejercicio de esta facultad es preclusiva y no indefinida, pues por virtud del mismo canon constitucional y particularmente del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, "Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado" (destaca la Sala), resultando extemporáneo el recurso interpuesto al margen de dicho término. En el presente caso se tiene que el Tribunal de instancia denegó el amparo solicitado mediante fallo del 30 de enero último (fl. 36 c.o.), el cual fue notificado al Director de Planeación Distrital y a la peticionaria mediante sendas comunicaciones escritas enviadas el 6 de febrero (fls. 52 y 53 ib.).
Si se tiene en cuenta que la comunicación iba dirigida a la misma ciudad de Santa Fe de Bogotá, por tarde se colige su recibo a los tres días siguientes, es decir, el 11 de febrero, fecha en que se produjo la notificación del fallo. Dedúcese de lo anterior que la sentencia de tutela quedó formalmente ejecutoriada a las seis de la tarde del pasado 14 de febrero.
Como la impugnación por parte de la postulante fue interpuesta mediante escrito presentado el 21 de febrero (fl. 54 ib.), surge ostensible la extemporaneidad del recurso, imputable exclusivamente a ella. La indemostrada afirmación de la impugnante sobre el recibo de la comunicación "el día anterior a la presentación del memorial de apelación", no puede virtualmente habilitar los términos de ejecutoria del fallo, pues otra es la conclusión que aflora de la realidad documental examinada.
Por ende, no ha debido el Tribunal de instancia remitir el diligenciamiento a esta Corporación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido "presentada debidamente" (subrayas fuera de texto). Así las cosas, por considerarla extemporánea, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación interpuesta.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR EXTEMPORANEA la impugnación presentada por MARIA FERNANDA CORDOVEZ ALVAREZ contra el fallo de tutela del 30 de enero del año en curso, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá. 2. ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 3.
NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � *ACCION DE TUTELA 3430 MARIA F. CORDOVEZ A. � *ACCION DE TUTELA 3430 MARIA F. CORDOVEZ A. �página \* arábico�1�