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T-34292 (22-11-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34292 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34292 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 234 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se ha hecho llegar a esta Corporación demanda de tutela suscrita por el apoderado de los ciudadanos DEIBI HOYOS VALENCIA y DIEGO FERNANDO VALENCIA GIRALDO, contra la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, autoridad a la que atribuyen el desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Al respecto ha de decirse, que no obstante la mentada Colegiatura remite la petición de amparo, tras considerar que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación al concluir que las pretensiones de la demanda vincula obligatoriamente a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cali donde se surte la apelación de la resolución de acusación emitida el pasado 30 de abril, con ello desconoce que la queja constitucional se pretende concretamente frente a la Fiscalía Décima Especializada que adelantó la etapa instructiva, por la presunta irregularidad en el trámite de los recursos de reposición y apelación propuestos contra la resolución del 9 de abril de 2007, a través de la cual se concedió el beneficio de libertad provisional a los accionantes imponiéndoseles como caución la suma equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales, luego, al no formularse en el libelo tutelar cuestionamiento alguno en torno a la actuación que en sede de apelación adelanta actualmente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, ni advertirse de las diligencias que el trámite reprobado se hace extensivo a ella, desacertado resulta vincular al referido despacho judicial.

En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Cali, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3