CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34291 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34291 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobada acta número 234 Bogotá. D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS ALBERTO BUSTOS RODRÍGUEZ, en contra de la FISCALÍA 14 DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO y la FISCALÍA 51 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Los hechos y antecedentes que dan sustento a la presente demanda, pueden ser sintetizados así: 1. Precisa el demandante que actualmente su prohijado afronta un proceso penal en el cual es investigado como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad en documento público y fraude procesal, diligenciamiento que cursa en el despacho de la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, que el día marzo 23 de 2006 le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 2.
El 10 de abril de 2006 su prohijado solicitó el beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia -Ley 750 de 2002-, petición negada por la citada Fiscalía mediante decisión del día 21 del mismo mes y año, confirmada el 1º de octubre de 2007 por la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 3. El apoderado sostiene que esas decisiones constituyen una vía de hecho que vulnera el derecho del debido proceso, pues parten de una errada interpretación de la Ley 750 de 2002 y de un desconocimiento de las pruebas que fueron aportadas en la petición de sustitución de la medida de aseguramiento, aunado a que otros medios de convicción, si bien fueron considerados, la valoración que sobre ellos se realizó no fue la más acertada.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2007, luego de lo cual la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia presentó informe el 19 del citado mes y año, en el cual advirtió que: “Revisado el sistema de gestión se halló la radicación de tutela 30844 Dr. Sigifredo Espinosa Pérez y 30517 Dr. Mauro Solarte Portilla.” CONSIDERACIONES Precisa la Corte analizar la viabilidad de continuar dando trámite a la presente demanda, pues según se logró establecer del informe secretarial indicado en el acápite precedente, esta Sala tramitó un proceso anterior impulsado por el mismo demandante, con ocasión a hechos similares a los que motivan esta acción. Así, el día 10 de abril de 2007, dentro del proceso de tutela No. 30517, en el cual el actor contó con la representación de apoderado, la Corporación tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los siguientes hechos: “1.
El accionante actualmente afronta un proceso penal –radicación No. 32369- como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad en documento público y fraude procesal, diligenciamiento en el cual la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de Bogotá, el día 23 de marzo de 2006 le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, decisión que al ser impugnada sería confirmada por la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
“2. En vista de que se encontraba inconforme con los fundamentos que las anteriores autoridades tuvieron en cuenta para imponerle la medida de aseguramiento precitada, solicitó el día 24 de octubre de 2006 ante el juez de conocimiento control de legalidad sobre la misma, la cual posteriormente desistió y que luego nuevamente volvería a presentar el 05 de diciembre del citado año, cuando se declaró cerrada la etapa instructiva.
“3. Por lo anterior, la defensa del accionante solicitó al Fiscal reponer el auto de cierre de la instrucción, por considerar que, al estar pendiente de resolver la solicitud de control de legalidad sobre la medida de aseguramiento, tal resolución no podía proferirse. “4. Como el día 09 de enero de 2007 la Fiscalía 14 Especializada decidió negativamente el recurso interpuesto, su defensa ahora acude en acción de tutela en procura de que el juez constitucional anule las providencias antes indicadas y en su lugar, ordene a la antedicha autoridad, previo al cierre de la instrucción, esperar la decisión que sobre el control de legalidad emita el juez de conocimiento.” Ahora, nuevamente por intermedio de apoderado, el actor solicita revocar las resoluciones que negaron concederle los beneficios que, según dice, le cobijan por ser padre cabeza de familia -Ley 750 de 2002-.
No obstante, la Sala considera que la pretensión de esta nueva demanda, en esencia coincide con la que fue expuesta en la oportunidad anterior citada en extenso y que si bien ahora introduce una crítica a la decisión proferida por la Fiscalía mediante la cual negó la sustitución de la medida de aseguramiento, ello no tiene la capacidad de variar la naturaleza de los hechos expuestos en ambas acciones, donde el objeto de ataque son providencias judiciales tomadas por las autoridades demandadas relacionadas con la medida cautelar que cobija al encartado, aspecto sobre el cual, en la primera de las oportunidades en que el actor acudió en búsqueda de protección constitucional, esta Sala advirtió: “No obstante, indiscutible se muestra que la providencia cuestionada no es definitoria de la actuación procesal sino que se ha proferido en el curso normal del proceso penal, mismo que apenas culmina su parte investigativa y encuentra pendientes por agotar toda una serie de etapas que le permitirán a la defensa del accionante plantear los asuntos que de manera anticipada y por tanto improcedente, pone hoy en conocimiento del juez de tutela, contrariando los estrictos requisitos de habilitación que este instrumento constitucional exige cuando con el se busca dejar sin efecto providencias judiciales.” En tal sentido, es claro que los hechos descritos en la nueva demanda encuentran, nuevamente, dentro de la doctrina de “proceso en curso” mediante la cual esta Corporación denegó las pretensiones de la primera de las citadas acciones, aspecto fáctico que en esencia se mantiene incólume y que hace innecesario un nuevo pronunciamiento de la judicatura al respecto.
Lo anterior evidencia que se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente. Siendo así, lo procedente es la anulación del auto que admitió la demanda y en su lugar disponer su rechazo, pues está claro que no debía tramitarse.
Por esta ocasión, no se tomarán medidas en contra del apoderado y su representado pues, de conformidad con la jurisprudencia, “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante.” Empero, ello no impide advertirles que en caso de persistir en este tipo de actuaciones, a todas luces temerarias, se compulsaran copias a la Fiscalía para que, si lo considera procedente, inicie en su contra investigación por el delito de fraude procesal, conducta en la cual se incurre cuando “…por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley” (Artículo 453 de la Ley 599 de 2000).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
ANULAR el auto de fecha 16 de noviembre de 2007, mediante el cual se avocó la demanda de tutela. Como consecuencia de lo anterior, se dispone: RECHAZAR la demanda de tutela propuesta por CARLOS ALBERTO BUSTOS RODRÍGUEZ, por intermedio de apoderado judicial, en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. ADVERTIR tanto al accionante como a su apoderado, que de insistir en la reiteración de la conducta señalada en la parte considerativa de esta decisión, se compulsaran copias para que se inicie en su contra investigación por el delito de fraude procesal.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-988A/05, Sentencia T-830/05, Sentencia T-812/05 Corte Constitucional. � Sentencia T- 568/2006 Corte Constitucional. 1 8