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T-34283 (27-11-07) debido proceso hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34283 JORGE LUIS BERNAL GONZALEZ IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34283 JORGE LUIS BERNAL GONZALEZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta a través de apoderado, por CARLOS JULIO VARGAS JOYA, respecto de la decisión adoptada el 23 de octubre de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela que por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, libertad y el debido proceso presentó en contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES: 1. Narra el actor que el 22 de enero, 23 de marzo y 2 de agosto de 2007, solicitó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la prisión domiciliaria, la libertad condicional y subsidiariamente, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin que para el momento de la interposición de la demanda -9 de octubre de 2007-, hubiera recibido respuesta, razón por la cual acude al mecanismo de amparo constitucional. 2.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la actuación y, ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3. La titular del Juzgado accionado, refiere que a ese despacho le correspondió la ejecución y vigilancia del fallo proferido en contra del actor por el Juzgado Tercero Penal Municipal.

El 29 de marzo de 2007, ingresó la actuación con petición de prisión domiciliaria, el 3 de agosto el actor solicitó la libertad condicional, suspensión de la pena y prisión domiciliaria, postulaciones que no fueron decididas oportunamente ante la excesiva carga laboral que soporta el despacho, toda vez que según el sistema de gestión alcanza 4701 procesos activos, con 737 personas privadas de la libertad, lo cual no permite resolver las peticiones con la debida prontitud.

El 16 de octubre de 2007, decidió las solicitudes del actor, conforme lo acredita con la copia del proveído que acompaña a la respuesta. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 23 de octubre de 2007, luego de destacar la naturaleza y características de la acción de tutela, señaló que de la revisión de los elementos de juicio obrantes en la actuación, se verificó que encontrándose en trámite el mecanismo de amparo, el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad absolvió en detalle las postulaciones del actor, razón por la cual se encontraba frente a un hecho superado, lo cual hacía improcedente la tutela.

LA IMPUGNACION Notificada la sentencia el accionante, a través de su apoderado la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por no habérsele dado respuesta a las solicitudes de prisión domiciliaria, libertad condicional y la suspensión condicional de la ejecución de la pena que elevara el actor. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, encontrándose en trámite el mecanismo de amparo, las postulaciones del demandante fueron debidamente resueltas, razón por la cual la situación que di o origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 5.

Así se verifica por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas con la copia del proveído de 16 de octubre de 2007, allegado por la autoridad accionada, en la que dispuso: “ PRIMERO: NEGAR la libertad condicional a JORGE LUIS BERNAL GONZALEZ por no reunirse los requisitos de ley para ello, conforme a lo expuesto en la considerativa.

SEGUNDO. NEGAR por improcedente a JORGE LUIS BERNAL GONZALEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con base en lo expuesto en el cuerpo de este auto.

TERCERO. NO SUSTITUIR la pena de prisión convencional impuesta al condenado JORGE LUIS BERNAL GONZALEZ, por la reclusión en su residencia, por las consideraciones atrás realizadas…” Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no tenía vocación de prosperidad ante la carencia de objeto, como bien lo concluyó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de 23 de octubre de 2007, razón por la cual la decisión que se impone es su confirmación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.