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T-34281 (29-11-07) Tutela vs. tutela y desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 34281 Juan Manuel Álvarez Riveros Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 34281 Juan Manuel Álvarez Riveros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 241 Bogotá, D.C., Jueves, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil siete (2007).

VISTOS: Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por Juan Manuel Álvarez Riveros, contra el fallo de tutela de 29 de octubre de 2007 proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparó de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Julio César Montes promovió acción de tutela contra la Cooperativa Multiactiva de Transportadores El Dorado Limitada, Cootransdorado Ltda., la que correspondió al Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, con función de garantías, quien en decisión de primera instancia negó las pretensiones del demandante, pero al ser impugnada fue revocada por el Juzgado 10° Penal del Circuito de la Capital, autoridad que tuteló el derecho al trabajo del accionante.

Como consecuencia de lo anterior se dispuso que la cooperativa demandada entregara los documentos necesarios para poner en circulación el vehículo. 2. Cootransdorado Ltda. adujo razones de hecho y de derecho que imposibilitaban la entrega de la tarjeta de operación, documento sin el cual un vehículo de servicio público no puede cumplir la labor para la cual está destinado, situación que llevó a Julio César Montes a promover un incidente de desacato. 3.

Mediante providencia de 14 de septiembre de 2007 el Juzgado 20 Penal Municipal resolvió favorablemente el incidente e impuso a Juan Manuel Álvarez Riveros, representante legal de Cootransdorado Ltda., las sanciones de arresto de 2 días y multa en cuantía de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Contra la sanción por desacato presentó demanda de tutela Álvarez Riveros, quien dijo actuar a nombre de la cooperativa citada.

Señaló que si bien es cierto la tutela no procede contra decisiones judiciales, en todo caso se incurrió en una vía de hecho en el incidente de desacato porque como la orden de amparo fue impartida por el funcionario de segunda instancia, correspondía a éste determinar la existencia del incumplimiento e imponer las sanciones a que hubiera lugar.

Aduce como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “respeto a la primacía de la ley”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante auto del 8 de octubre de 2007 una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y dispuso correr traslado a las autoridades accionadas con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción. 2.

Mediante oficio el Juez 20 Penal Municipal señaló que las razones para conceder el amparo a Julio César Montes aparecen suficientemente explicadas en los pronunciamientos emitidos por él y por el Juzgado 10 Penal del Circuito. Respecto de las sanciones impuesta en el trámite de desacato a Juan Manuel Álvarez Riveros, se presente el fenómeno del hecho superado por haber sido revocadas las mismas en atención a que el interesado Montes informó que se había cumplido lo ordenado a su favor en la sentencia de tutela. 3.

El Juez 10° Penal del Circuito solicitó que se declarara la improcedencia del amparo demandado porque no se presentó, ni en el trámite de la acción de tutela ni en el subsiguiente desacato, vía de hecho alguna, pues considera que se cumplió estrictamente con la Constitución y la ley. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 29 de octubre del año en curso negó la pretensión de amparo promovida por Juan Manuel Álvarez Riveros.

Consideró el juez colegiado constitucional que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional corresponde al juez de primera instancia resolver las solicitudes de desacato que por incumplimiento de los fallos de tutela promuevan los interesados. IMPUGNACIÓN: Juan Manuel Álvarez Riveros impugnó la decisión al no estar de acuerdo con lo decido por el a quo.

Señaló que con los fundamentos de la decisión queda claro que el juez de primera instancia sí tiene competencia para decidir las peticiones de desacato que se promuevan por los interesados, por lo que tal punto no lo cuestiona. Su inconformidad la radica en el hecho de no haberse pronunciado el Tribunal sobre todos y cada uno de los hechos alegados, de donde surge el fundamento de la vulneración de los dere4chos fundamentales de la cooperativa, pues los jueces demandados incurrieron en una vía de hecho al otorgar amparo constitucional a Julio César Montes, cuando no tenía derecho al mismo.

Para sustentar sus afirmaciones reitera las condiciones de orden legal que se deben cumplir para que un vehículo esté afiliado a una empresa de transporte público y los requisitos para otorgar la tarjeta de operación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1°, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual es su superior funcional. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 3.

El accionante ha manifestado expresamente que no discute la posible existencia de una vía de hecho en el trámite del incidente de desacato. Acepta que efectivamente la jurisprudencia actual considera que el juez de primera instancia tiene competencia para tramitar y decidir las solicitudes que en tal sentido interpongan los interesados. La Sala reitera que en el incidente de desacato, tanto en su trámite como en la decisión que le ponga fin, opera la misma regla general de la improcedencia de la acción de tutela contra tutela, salvo que en el trámite de ellas se presente una vía de hecho, que afecte derechos constitucionalmente protegidos, cuestión que no se presentó en el asunto sub examine. 4.

Si la discusión que en ésta sede pretende promover el accionante, se relaciona con la posible ocurrencia de una vía de hecho en la sentencia de tutela proferida en segunda instancia con motivo de la acción impetrada por Julio César Montes, y que fuera resuelta a favor de sus pretensiones, generándose una carga en contra de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores El Dorado Limitada, Cootransdorado Ltda., se ha de reiterar que tampoco resulta procedente la vía constitucional utilizada.

En efecto, la jurisprudencia constitucional tiene dicho que es improcedente por regla general, sin lugar a excepciones, la acción de tutela contra una sentencia de tutela porque se evita la cadena infinita de litigios que se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentarían ejercerla sin límite en busca del resultado que consideraran más adecuado a sus intereses lo que significaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales.

Si la acción de tutela procediera contra fallos de tutela, siempre sería posible postergar la resolución definitiva de la petición de amparo de los derechos fundamentales, lo cual haría inocua ésta acción y vulneraría el derecho constitucional a acceder a la justicia. Por lo anterior es que se limita a las partes intervinientes en ésta acción constitucional el planteamiento de inconformidades contra una sentencia de tutela que se encuentra en firme, al proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional sin que sea posible utilizar una nueva acción de la misma naturaleza.

Así, pues, la presente acción de tutela deviene en improcedente al no estar permitido promover acciones de tutela contra sentencias de tutela y porque no se evidencia la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados en la demanda. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la decisión proferida por la una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 29 de octubre del año en curso. Y, 2. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � La demanda hace alusión a otros hechos que no tienen relación directa con el propósito de la presente acción, razón por la cual la Sala no se pronunciará sobre ellos pues los mismos fueron discutidos y resueltos en la tutela promovida por Julio César Montes. contra la Cooperativa Multiactiva de Transportadores El Dorado Limitada, Cootransdorado Ltda. � En el mismo sentido Corte Constitucional, sentencia T-533/03. � Corte Constitucional, sentencia SU-1219/01. � La Magistrada Clara Inés Vargas Hernández, en salvamento de voto a la sentencia SU-1219/01 sostuvo: “considero que es procedente de manera excepcional la interposición de una tutela contra providencia de tutela en la que se haya incurrido en vía de hecho” � Corte Constitucional, sentencia SU-1219/01. 8