Micelio
T-34273 (22-11-07) INDEBIDA INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO. docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 34273 República de Colombia BRAULIO BALTAZAR BONILLA BELTRÁN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 34273 República de Colombia BRAULIO BALTAZAR BONILLA BELTRÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 234 Bogotá, D. C., noviembre veintidós (22) de dos mil siete (2007).

OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por el apoderado del BRAULIO BALTAZAR BONILLA BELTRÁN contra el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó por improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES Se extrae de la prueba documental aportada a este diligenciamiento, lo siguiente: 1. El accionante BRAULIO BALTAZAR BONILLA, a través de apoderado, en el año 2006 formuló denuncia penal en contra de Rosalba Bonilla Oloscoaga por los delitos de estafa y falsedad material en documento público, conductas punibles configuradas al momento de otorgarse, ante la Notaría Primera de Cartagena, las escrituras públicas No. 434 del 25 de febrero de 1987, 4520 del 30 de diciembre de 1996 436 del 6 de marzo de 1997, 0371 del 19 de febrero de 1998 y 0291 del 11 de febrero de 1998, por parte de él a la denunciada y de ésta a terceros. 2.

El 8 de noviembre de 2006 la Fiscalía decretó la apertura de instrucción, ordenó escuchar al señor BONILLA BELTRÁN en ampliación de denuncia y en indagatoria a Rosalba Bonilla Oloscoaga, además dispuso oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena para establecer en cabeza de quien se encontraba el inmueble respecto del cual se otorgaron las escrituras públicas aducidas en la denuncia. 3.

Mediante memorial radicado el 28 de diciembre de 2006, reiterado el 19 de enero, 28 de marzo y 11 de abril de 2007, ante la Fiscalía instructora, el defensor de Rosalba Bonilla Oloscoaga solicitó precluir la investigación por prescripción a favor de la procesada. 4. Luego, el 28 de junio de 2007 la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, resolvió las peticiones del defensor profiriendo resolución por medio de la cual precluyó la investigación a favor de Rosalba Bonilla Oloscoaga por encontrarse presente el fenómeno jurídico de la prescripción. 5.

Posteriormente, el 11 de julio de 2007, la Fiscalía accionada libró aerograma dirigido al denunciante a efectos de enterarlo de la decisión de preclusión la cual fue notificada de manera personal al defensor de la procesada y al Representante del Ministerio Público, se fijó además estado No. 132 el 17 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano BRAULIO BALTAZAR BONILLA BELTRÁN, por medio de apoderado, acude al mecanismo constitucional, pues estima que la Fiscalía 1ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena vulneró su derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite seguido en contra de Rosalba Bonilla Oloscoaga por las siguientes razones: (i) Al proferir la resolución de data 28 de junio de 2007 la Fiscalía accionada incurrió en vías de hecho por interpretación errónea de las normas sustánciales y procedimentales que regulan la prescripción de la acción penal, pues la conducta por él denunciada se configuró en el año 2006 “cuando se transfirió el inmueble objeto de este proceso”.

(ii) No fue notificado en su calidad de denunciante de la decisión de precluir la investigación por prescripción pues aunque la Fiscalía accionada adujo haber enviado un aerograma, el 11 de julio de 2007, a su lugar de residencia lo cierto es que no llegó y según el informe que le ofreció ADPOSTAL el mismo nunca fue enviado por parte de la Fiscalía 1ª Seccional de Cartagena, situación por la cual no pudo recurrir en apelación la resolución de preclusión. Con fundamento en lo anterior solicita revocar la resolución del 28 de junio de 2007 proferida por la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante auto del 25 de septiembre de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la demanda y vinculó a la entidad accionada –Fiscalía 1ª Seccional de Cartagena- remitiéndole copia del escrito de tutela. 2. Ateniendo el requerimiento del Tribunal compente, el titular de la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito rindió informe pormenorizado de las actuaciones surtidas dentro del proceso allí radicado bajo el número 206457 seguido en contra de Rosalba Bonilla Oloscoaga adujo que en decisión del 28 de junio de 2007, la fiscal encargada de ese despacho Dra. Esilda Morelo Arroyo, dictó resolución por medio de la cual precluyó la investigación a favor de la denunciada por cuanto las conductas endilgadas se encontraban prescritas agregó que la referida decisión se notificó de manera personal al defensor y al Ministerio Público y por estado al denunciante a quien, además, se le envió aerograma el 11 de julio de 2007 para notificarlo de la referida resolución. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo de fecha octubre 5 de 2007, negó por improcedente el amparo solicitado por el actor al considerar que la Fiscalía accionada le comunicó la determinación de precluir la investigación, mediante aerograma del 11 de julio de 2007, sin embargo el mismo no acudió a notificarse permitiendo que la decisión cobrara ejecutoria razón por la cual no puede ahora pretender, por medio de al tutela, revivir términos vencidos.

Aclaró que aunque la accionada no aportó copia de la comunicación enviada al accionante, lo cierto es que el informe rendido por ésta en el trámite de la tutela “se encuentra rendido bajo al gravedad del juramento” razón por la cual da plena credibilidad a lo informado por la Fiscalía 1ª Seccional de Cartagena. En ese orden de ideas no se puede predicar que la Fiscalía accionada incurrió en vía de hecho desconociendo de modo ostensible y grosero el ordenamiento jurídico, situación que torna improcedente el amparo constitucional solicitado.

IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela aduciendo que la Fiscalía accionado no le envió comunicación para notificarle la resolución de preclusión de la investigación proferida dentro del proceso seguido en contra de Rosalba Bonilla Oloscoaga; informó que antes de instaurar la presente acción de tutela revisó el expediente observando que no se encontraba la copia de aerograma presuntamente enviado el 11 de julio de 2007; atendiendo tal situación se dirigió a la oficina de ADPOSTAL a efectos de que se le informara si la Fiscalía 1ª Seccional había enviado la referida comunicación sin haber encontrado ningún registro de envío. Por lo anterior considera que la sola afirmación de la Fiscalía no es suficiente para presumir el envío del la comunicación. Con fundamento en lo anterior solicita revocar el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y en su lugar ordenar a la Fiscalía 1ª Seccional de la misma ciudad proferir resolución de acusación contra la denunciada Rosalba Bonilla Oloscoaga.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el apoderado de BRAULIO BLATAZAR BONILLA BLETRÁN, en contra de la decisión adoptada el 5 de octubre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, la cual dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la procesada, dentro del trámite penal cuestionado, Rosalba Bonilla Oloscoaga sujeto procesal que podía verse afectado con la determinación adoptada en el presente trámite pues una de las pretensiones del accionante es lograr, por medio de la tutela, la revocatoria de la resolución de data 28 de junio de 2007 por medio de la cual se precluyó la investigación en su favor.

Véase que el Tribunal Superior de Cartagena al admitir la demanda de tutela ordenó vincular exclusivamente a la autoridad accionada, omitiendo proceder de igual manera con relación a los sujetos intervinientes en la actuación penal, específicamente con la procesada y su defensor. Por tanto, es claro que el contradictorio no ha sido debidamente integrado en este trámite constitucional lo cual comporta irregularidad sustancial que vicia de nulidad el presente diligenciamiento.

De conformidad con la preceptiva del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, “ quien tuviere interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. Por su parte, el artículo 16 ejusdem dispone que todas las providencias que se profieran en el ejercicio de tal trámite “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”.

Así las cosas, como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio ha debido vincularse a la señora Rosalba Bonilla Oloscoaga, en su condición de sindicada dentro proceso penal reseñado, notificándola sobre la iniciación de la presente acción de tutela y de las providencias que durante su trámite se emitieron, lo cual no se hizo, la conclusión razonable a la que sin dificultad se llega es a la de que, en razón de ello se le ha vulnerado tanto el debido proceso como el derecho de defensa, al carecer de la oportunidad de pronunciarse sobre la problemática constitucional planteada en la demanda.

Por ello, con el fin de corregir la irregularidad detectada, imperiosa se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto del 25 de septiembre de 2007 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas que se recaudaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 25 de septiembre de 2007, por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación a la Corporación de origen para lo de su cargo. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 11