Micelio
T-34271 (13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34271 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34271 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso ELMER OSVALDO TORO GARCÍA contra el fallo del 2 de agosto de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga dentro de la acción de tutela que instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida conformación del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Universidad de Pamplona, por ser la autoridad que recibió la documentación para la acreditación de requisitos mínimos que según se afirma, no cumplió el accionante, así como al señor Oscar Castaño Tamayo, a quien por este medio censura el actor, porque fue admitido dentro del concurso de méritos “ con una certificación de experiencia laboral expedida en las mismas circunstancias que la mía,…”, mientras que en su caso fue excluido, por ello considera vulnerado su derecho a la igualdad.

En el presente asunto, observa la Sala que si bien en la demanda de tutela se señaló como entidad accionada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Universidad referida y al otro concursante que evidentemente debían ser enterados para salvaguardar su derecho de defensa, como parte interesada.

Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las respuestas entregadas por la parte demandada se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para conformar adecuadamente el contradictorio.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 19 de julio de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Buga admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, a partir del auto del 19 de julio de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2