Micelio
T-34270(30-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 4155 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34270 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 344 -2013 Radicación n° 34270 Acta N° 35 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 17 de octubre de 2013, dentro del incidente de desacato promovido por ADRIANA MARÍA OTÁLVARO GARCÍA, mediante el cual se sancionó a PAULA GAVIRIA BETANCUR, en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES Adriana María Otálvaro García promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en decisión del 21 de junio de 2013, amparó los derechos invocados y le ordenó a la Directora de la Unidad realizar “nuevamente el giro por concepto de reparación por vía administrativa a la señora ADRIANA MARÍA OTÁLVARO GARCÍA y al Gerente del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. o a quien haga sus veces para que una vez realizado el giro por parte de la Unidad accionada, pague la ayuda humanitaria, a la señora ADRIANA MARÍA OTÁLVARO GARCÍA, aceptando como medio de identificación su contraseña”, para ello le concedió un término de 10 días, vencido el cual la interesada promovió incidente de desacato.

El 19 de julio, el Tribunal, previo a abrir a trámite incidental requirió a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, para que cumpliera cabalmente la orden; solicitud que reiteró el día 30 del mismo mes. El 13 de agosto la Sala Laboral ordenó a Bruce Mac Master adelantar el correspondiente proceso disciplinario en contra de la doctora Paula Gaviria Betancur, Directora de la referida Unidad Administrativa (folios 47 y 48) Con fecha 27 de agosto el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se remitió al contenido del Decreto 4155 de 2011 y advirtió que no cuenta con competencia para hacer cumplir el fallo por no ser superior jerárquico (folios 52 a 65).

Una vez más, esto es, el 29 de agosto, el Tribunal convocó a la accionada a cumplir el fallo; el 3 de septiembre siguiente el “ Representante Judicial de la Unidad Administrativa” acotó haber cumplido la sentencia e indicó que “en ningún momento se ha sustraído de su obligación legal de cumplir el fallo favorable a ADRIANA MARÍA OTÁLVARO GARCÍA”, pues respondió la solicitud de reparación que aquella le elevó el 23 de junio de 2013 y adujo que “si bien es cierto la orden judicial estaba encaminada a la reprogramación del giro por concepto de reparación según los hechos de la tutela, ha de decirse que hasta el momento la decisión de colocación de los recursos no se ha surtido.

Lo anterior por cuanto en el proceso de reparación por vía administrativa, en primera medida se realiza el análisis de la solicitud de reparación junto con las pruebas que se alleguen para determinar la calidad de víctima en los términos de Ley. Es decir, lo que se analiza allí son los hechos. Surtido este proceso, la Unidad procede a solicitar documentación para determinar la calidad de beneficiarios o destinatarios de la reparación, etapa en la que se encuentra actualmente el mencionado proceso administrativo.

De lo anterior podemos concluir, que si aún no se ha determinado a quienes se va a realizar la distribución de los recursos por este concepto, no es posible lógicamente que los recursos se hayan girado” (énfasis fuera del original folio 69). En proveído del 18 de septiembre de 2013, la Sala Laboral abrió a trámite el incidente y se corrió traslado por 3 días a la accionada, para que diera cumplimiento o hiciera uso de su derecho de defensa; además requirió a su superior jerárquico, para que tomara las medidas correspondientes.

A través de oficio de 24 de septiembre la Unidad dio respuesta en idénticos términos a los ya descritos, acompañó a la respuesta el escrito dirigido a la accionante suscrito por la Directora General de la Unidad, Paula Gaviria Betancur, en el que le informa que estudiará sobre viabilidad de la solicitud (folio 80) El 9 de octubre el Tribunal conminó el cumplimiento del fallo de tutela, y el 17 siguiente emitió providencia en la que consideró probada la renuencia a acatar la orden judicial y por ello impuso la sanción que aquí se consulta.

SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, y tiene por objeto, además, verificar si la orden dada por el juez de tutela efectivamente se satisfizo, y con ello evitar que tales decisiones queden carentes de ejecución. Ahora bien la orden dada por el Juez Plural en la tutela que originó el incidente es del siguiente tenor: “CONCEDE la tutela de los derechos invocados en la acción, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

Como consecuencia de lo anterior, se le ORDENA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que en el término improrrogable de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice nuevamente el giro por concepto de reparación por vía administrativa a la señora ADRIANA MARÍA OTÁLVARO y al Gerente del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. o a quien haga sus veces, que una vez realizado el giro por parte de la Unidad accionada, pague la ayuda humanitaria, a la señora ADRIANA MARÍA OTÁLVARO GARCÍA, aceptando como medio de identificación su contraseña” (folio18) Para el efecto allí se estudió sobre la renuencia en el pago de la reparación a las víctimas, por no contar con la cédula de ciudadanía, sino con la contraseña y se constató, según allí se lee que “ LA UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS efectivamente había realizado un giro a nombre de la señora ADRIANA MARÍA OTÁLVARO GARCÍA tal y como ésta lo afirma en el escrito contentivo de la acción, y el mismo obedecía a la reparación por vía administrativa por la muerte de su cónyuge CARLOS ANDRÉS SALAZAR”, de allí que concluyó sobre “la no implementación de las medidas creadas para garantizar la entrega de los giros correspondientes a ayudas humanitarias a personas en situación de desplazamiento y que no cuenten con la posibilidad de presentar la cédula de ciudadanía original, constituye una vulneración de los derechos fundamentales”.

Pese a la orden y a la motivación que tuvo el Juez Plural para emitirla, la referida Unidad, a través de su Directora, se limitó a responder que debía iniciarse un nuevo procedimiento, y nada dijo sobre la satisfacción de la garantía protegida; así mismo pretendió plantearse una carencia de causa en la exigencia de la reparación cuando, como atrás se dijo, ello se dilucidó en el fallo del que se exigió su cumplimiento, sin que en la oportunidad se manifestaran reparos de índole alguno. De allí que la consideración del Tribunal por virtud de la cual la entidad accionada no acreditó el cumplimiento del fallo dictado por esa Corporación el 21 de junio de 2013, en el cual le ordenó realizar nuevamente el giro por concepto de reparación por vía administrativa a la accionante, y en la que impuso las sanciones de multa y arresto, que se determinaron en la providencia consultada, es ajustada a la constitución y a la ley, pues ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada como para dilucidar una actividad proactiva de acatar la orden dada pese a que ha transcurrido tiempo suficiente, para que la cumpliera por lo que se insiste, está ajustada la decisión consultada, en cuanto impuso las sanciones a PAULA GAVIRIA BETANCUR, en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 17 de octubre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual impuso las sanciones allí ordenadas por el desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela dictada por esa Corporación el 21 de junio de 2013.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y devolver las diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8