CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34269 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34269 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Gloria Elsy Agudelo López contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Protección Social.
I.
ANTECEDENTES La señora Gloria Elsy Agudelo López interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, libre asociación, presunción de buena fe y libre empresa, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al expedir el Decreto 2025 de 2011, por medio del cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008 y la Ley 1429 de 2010.
Indicó que es asociada de la Cooperativa de Trabajo Asociado GESTIONAR, que se constituyó legalmente y cumple con sus obligaciones ante la Superintendencia de Economía Solidaria. Explicó también que a través de la Ley 1429 de 2010 se prohibió la intermediación laboral a través de cooperativas de trabajo asociado y que, a través del Decreto 2025 de 2011, la autoridad accionada pretendió desarrollar algunos aspectos de la norma, pero, arguyó, terminó introduciendo cambios profundos en diversos temas, de forma tal que terminó desbordando sus atribuciones.
Pidió, como consecuencia, que se ordenara la “(…) SUSPENSIÓN del Decreto 2025 del 8 de junio de 2011, como medida transitoria hasta tanto se resuelve en la vía judicial correspondiente la constitucionalidad o no de dicha norma.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de julio de 2011 y requirió a la autoridad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
El Ministerio de la Protección Social pidió que se negara la procedencia de la acción de tutela, debido a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, concretamente, la acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior aunado a la falta de demostración de un perjuicio irremediable. El Tribunal profirió fallo el 22 de julio de 2011, en el que negó por improcedente la acción de tutela.
Dicha decisión fue impugnada por la actora. II. CONSIDERACIONES La Corte confirmará la decisión impugnada, en virtud de que la acción de tutela se estructura en un juicio abstracto de constitucionalidad y legalidad de una norma general de alcance nacional – Decreto 2025 de 2011 -, por medio de la cual se regula la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, y para tales efectos existen otras acciones y procedimientos, con principios y particularidades naturales al ejercicio de ese tipo de debates jurídicos.
De cualquier manera, dentro de los hechos narrados en la acción de tutela, no es posible identificar alguna vulneración específica de los derechos fundamentales de la actora. Cabe reiterar, en tal sentido, que la acción de tutela resulta improcedente para atacar la legalidad de actos de carácter general, impersonal y abstracto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, por las anteriores breves razones, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE