CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado No. 34259 IMPEDIMENTO TUTELA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 34259 IMPEDIMENTO TUTELA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 234 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se pronuncia la Sala, sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ALVARO PEÑUELA DELGADO, para conocer en primera instancia la demanda de tutela promovida por el señor DELIO ALFONSO MARTINEZ VELA, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES Según lo refieren las diligencias, el ciudadano DELIO ALFONSO MARTINEZ VELA, formuló acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en defensa de su derecho fundamental al debido proceso. Como sustento de la demanda señaló el actor, que el despacho judicial en mención conoce del proceso que se sigue en contra de LUIS ALBERTO GIL, JORGE ARTURO CORTES MONROY y MAURA ELIZABETH MORENO BUSTOS, por los delitos de falsedad en documento privado e invasión de tierras, actuación en la que resultó afectado el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 30-87938, el cual ocupa desde el mes de enero del año 2000.
Es así que, al considerar que la orden de desalojo emitida en las referidas diligencias trasciende sobre sus intereses el señor MARTINEZ VELA presentó demanda de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a donde acudió en varias oportunidades para indagar sobre la emisión del fallo sin obtener respuesta positiva, por lo que transcurrieron varios días y no fue notificado de decisión alguna, sin embargo el 20 de septiembre pasado se presentó nuevamente en el despacho que conoce de la actuación, consiguiendo que le entregaran una copia de la sentencia a través del cual se concedió el amparo a su favor.
En tales condiciones, acude nuevamente ante el juez constitucional advirtiendo así que al no habérsele notificado la sentencia de tutela no se le brindó oportunidad de conocer a tiempo su contenido, lo que de paso le impidió intervenir en el proceso penal que lo perjudicaba y sobre el cual se fundó la primigenia demanda. De la solicitud de amparo correspondió conocer al Tribunal Superior de Villavicencio y el asunto fue asignado al Magistrado ALVARO PEÑUELA DELGADO, quien manifestó su impedimento para intervenir en ese asunto, con los argumentos que siguen: “..El suscrito Magistrado integró la Sala de Decisión Penal que resolvió la tutela formulada por el mismo DELIO ALFONSO MARTINEZ VELA contra el Juzgado Penal del Circuito y a ese fallo actualmente se remite el señor Martínez Vela para instaurar la presente acción tutelar, fallo respecto del cual precisamente ha formulado incidente de desacato….
Como el caso bajo examen tiene directa relación con la pasada tutela, ello implica que se da la causal de impedimento contenida en el num. 6º del artículo 56 del C. de.P.P., remisión de conformidad con el art. 39 del Decr. 2591 de 1991, por haber tenido participación en el asunto…” En consecuencia, dicha Colegiatura ordenó la remisión del expediente para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dirima el impedimento presentado, conforme lo dispone el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda que ahora presenta el ciudadano DELIO ALFONSO MARTINEZ VELA, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales, por razón de la falta de notificación del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en días pasados.
Así entonces, pese a que el actor dirigió la demanda contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y no respecto del Tribunal Superior de Villavicencio que conoció de la primigenia petición de amparo, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo tutelar y de las pruebas adjuntas al libelo se desprende con claridad que en esta oportunidad la actuación reprobada se contrae al trámite de notificación que dicha Colegiatura siguió frente al fallo de tutela a través del cual se concedió el amparo al aquí accionante.
Por tal razón, en el presente asunto no deviene procedente pronunciarse sobre el impedimento formulado como quiera que se advierte la falta de competencia del Tribunal Superior de Villavicencio para conocer de la demanda por ser este la autoridad accionada, por manera que la Sala se abstendrá de resolver el impedimento y ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para que se proceda a su reparto como asunto de primera instancia, por encontrarse vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, doctor ALVARO PEÑUELA DELGADO. 2.- Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se sometan a reparto como asunto de primera instancia. 3.- Comuníquese la presente decisión a los interesados.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6