CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 34249 AUGUSTO MORENO BARRIGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 34249 AUGUSTO MORENO BARRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 239 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA en contra de la decisión emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de BOGOTA – SALA PENAL- oportunidad en la cual le fue impuesta sanción por desacato, por presunta violación al debido proceso, la libertad, la honra y el trabajo.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El señor AUGUSTO MORENO BARRIGA en calidad de gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL invoca la violación de los derechos fundamentales a la libertad personal, la honra, el debido proceso, el derecho al trabajo en virtud de la orden de desacato impartida por las autoridades accionadas.
En efecto, manifiesta que al estar privado de la libertad no puede atender el cumplimiento de sus deberes como funcionario público y por ende, no puede atender las múltiples solicitudes que llegan permanentemente a dicha institución. 2. Agrega, que a pesar de la diligencia con la que ha atendido los diferentes fallos de tutela, no ha podido cumplirlos todos, con lo cual se han acumulado las órdenes de desacato. 3.
Solicita por ende, se revoque la orden de arresto proferida en su contra, ya que la situación reiterativa de arresto, hace que no pueda cumplir con los fallos de tutela lo que lesiona indefinidamente los derechos de los tutelantes por ausencia de una autoridad pública que los cumpla. Asimismo, acude a este mecanismo de defensa para que se le amparen sus derechos fundamentales y de los afiliados a CAJANAL quienes en nada se benefician ni obtienen solución a sus derechos vulnerados, con el arresto del señor MORENO BARRIGA.
RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en respuesta a la presente acción envió copia de una decisión confirmando la sanción por desacato. Al verificar el contenido de la copia de la providencia enviada por el Tribunal se evidencia que, esta decisión no corresponde al incidente de desacato que se inició, en virtud del incumplimiento de fallo de tutela instaurado por BERENICE BERNAL RICO, lo que dio origen al incidente de desacato que hoy se cuestiona.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la acción de tutela, interpuesta conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, por cuanto es el superior jerárquico de la corporación que emitió el fallo que hoy se cuestiona.
2. CASO CONCRETO Se evidencia que la demanda objeto del sub judice se utiliza a manera de un recurso en contra de la decisión del TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de BOGOTA – SALA PENAL- por lo cual no puede esta Sala pronunciarse sobre la violación de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al señor MORENO BARRIGA, porque resulta improcedente la acción de tutela en este tipo de eventos, puesto que no es función del Juez de tutela si el incidente de desacato es procedente o no. Al respecto ha dicho La Corte constitucional lo siguiente: "Es por ello que la correcta interpretación y alcance del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción, pero que en si mismo no se elige como un medio de impugnación" En ese orden de ideas, independiente de las consideraciones del accionante, pretender que el juez de tutela revise los motivos por los cuales otro considera que no se ha cumplido un fallo de tutela y, por esa razón, mantuvo la sanción por desacato, no es otra cosa que convertir el recurso de amparo en un medio para alcanzar una segunda instancia en contra de esa decisión, cuestión para la cual no está establecido este instrumento constitucional.
En el presente proceso adelantado contra el TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO JUDICIAL de BOGOTA – SALA PENAL- no puede esta Sala pronunciarse los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al señor MORENO BARRIGA, puesto que las pruebas allegadas por el Tribunal de Bogotá, no corresponden a la consulta del incidente de desacato, que se cuestiona, en virtud del incumplimiento del fallo de tutela iniciado por BERENICE BERNAL DE RICO.
Por lo tanto, en aplicación de los artículos 20 y 21 del Decreto 2591 de 1991, se otorga la presunción de veracidad a lo expuesto por el accionante y se declara improcedente la acción de tutela por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
Primero: Declarar improcedentes las pretensiones de AUGUSTO MORENO BARRIGA. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591de 1991. Tercero: Remítase el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria �Sentencia Corte Constitucional C-243/96 PAGE 5