Micelio
T-34246 (15-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34.246 JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá, D. C., quince de noviembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS, contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA MESA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, por las siguientes razones:

ANTECEDENTES 1. Al parecer el actor, actualmente recluido en la penitenciaría Doña Juana en La Dorada (Caldas), fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), al haberlo declarado autor penalmente responsable de homicidio. 2. Según se desprende del abstracto escrito de acción de tutela, JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS considera que la pena impuesta desborda los límites previstos en la legislación sustantiva penal para su determinación e individualización y, en razón de ello, debió condenársele á 14 años y 6 meses de prisión. 3.

Con fundamento en esa premisa, JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS ha interpuesto acción de tutela y en sede del Juez Constitucional solicita que, en aplicación del principio de favorabilidad, se le redosifique la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa. Siendo claro que la demanda, planteada en esas condiciones, se dirige a censurar las actuaciones del la citada autoridad judicial, sin que se involucre a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento procesal presentado por el actor, se desprende que JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS no dirige sus críticas contra el Juez Colegiado de Cundinamarca, porque se limita a reprochar la actuación surtida por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa. Es decir, hasta el momento no hay ninguna evidencia que señale la intervención del Tribunal Superior de Cundinamarca en el asunto planteado, como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad de la sentencia condenatoria y, más concretamente, de la pena que se le impuso al señor ALONSO PIÑEROS, cuyos efectos pretende enervar el actor, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del superior funcional del Juzgado Penal del Circuito en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.

El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como quiera que la tutela se dirige contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA MESA, sin que, se itera, se advierta que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.

En razón de ello, se inadmitirá la demanda y se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del referido Tribunal Superior para que de inmediato asuma de el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de tutela presentada por JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS por las razones expuestas en precedencia. En su lugar, se ordena REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente.

Comuníquese lo decidido en el presente auto a JHEISON HOWARD ALONSO PIÑEROS, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría Doña Juana, donde se encuentra recluido. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8