CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 34245 A:/JULIO MENDOZA VIDEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 34245 A:/JULIO MENDOZA VIDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 234 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) VISTOS Sería el caso que la Sala resolviera sobre el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P. contra el fallo de fecha 18 de octubre del presente año proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, sino fuera porque se observa que obra memorial de desistimiento de la acción de tutela.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Incoada la acción por parte de EFRAIN ZAPATA NAVARRO y otros contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta por presunta vulneración al debido proceso, por lo que adelantado el trámite correspondiente, el 18 de octubre del presente año el Tribunal Superior de la misma sede concedió el amparo ordenando dejar sin efectos la decisión del 21 de agosto de 2007 y ordenando efectuar nuevo pronunciamiento dentro del trámite del incidente de tutela adelantado.
El representante de Electricaribe S.A. E.P.S. la impugnó y por este motivo llegó a la Corte. No obstante, con posterioridad se presentó en la Secretaría de la Sala un escrito en el que los apoderados de los accionantes debidamente facultados para ello, coadyuvados por el representante de Electricaribe manifestaban que desistían de la acción. Razones que llevan a su aceptación de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece expresamente la facultad del accionante para desistir de la tutela.
Como consecuencia de la aceptación del desistimiento devuélvanse las diligencias al Tribunal de instancia para que se proceda al archivo correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
PRIMERO. - Aceptar el desistimiento de la acción de tutela. SEGUNDO.- Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvanse las diligencias al Tribunal de instancia para que se proceda al archivo correspondiente.
NOTIFIQUESE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 3