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T-34245 (13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34245 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34245 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Se procede a resolver la impugnación presentada por DIANA MILENA RODRÍGUEZ CASTAÑO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. I.

ANTECEDENTES En sustento de sus pretensiones manifestó la accionante que instauró demanda ordinaria contra las empresas Rodríguez Uberlandia y Compañía S.C.A. y Dasa Ltda., para que se declarara que entre las partes se había celebrado un contrato de trabajo verbal a término indefinido, desde el 17 de mayo de 2006 hasta el 3 de septiembre de 2009 y en consecuencia se condenara a las demandadas en forma solidaria el pago de las indemnizaciones por despido y especial de 60 días de salario por el despido sin la autorización administrativa y 12 semanas de salario como descanso remunerado por el despido sin la autorización administrativa, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado accionado, quien mediante sentencia de única instancia proferida el 15 de abril de 2011 absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.

Afirmó que la Juez accionada omitió derechos y una serie de hechos y tampoco analizó una gran cantidad de pruebas que demostraban la terminación de su contrato de trabajo. Señaló que con los contratos allegados al proceso se demostró el fraude procesal a la Juez y la mala fe de la empresa demandada dentro del proceso ordinario, pues el contrato de trabajo a término indefinido era igual al contrato de obra allegado; que en la contestación de la demanda la empresa Dasa Ltda., manifestó que no le constaban las razones por las cuales se dio por terminado el contrato de trabajo y sin embargo con la carta de terminación se demostró lo contrario.

Resaltó que la demandada engañó al Despacho judicial en cuanto declaró que la demandante aquí accionante tenía un contrato de prestación de servicios y dentro de la liquidación de prestaciones se estableció que tenía un contrato a término indefinido. Aseveró que la Juez accionada en su sentencia “admite que a partir del día 4 de septiembre de 2009, no volvió a trabajar y asevera que le solicitaron firmara carta de renuncia, que había recorte de personal (sin que exista prueba en el plenario de tal situación…)”; que dichas circunstancias “son una interpretación totalmente errónea que demuestran la falta de responsabilidad en el fallo,…”.

Finalmente indicó que la Juez de conocimiento se limitó a mencionar una lista de pruebas en la sentencia, sin hacer ningún análisis de las mismas. Por lo anterior, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Dieciséis Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá para que se le tutelaran sus garantías fundamentales de “prevalencia de derechos del niño, protección de la mujer para obtener el pago de la licencia de maternidad ”, a la igualdad y al debido proceso.

En consecuencia solicitó que se ordenara el reconocimiento y el pago de “una indemnización por despido sin justa causa, indemnización especial de 60 días de salario por el despido sin la autorización administrativa, por valor de $1.482.000 pesos m/cte. Y al pago de 12 semanas de salario como descanso remunerado por el despido sin autorización administrativa, por valor de $2.220.000 pesos m/cte., por parte de Rodríguez Uberlandia y Compañía S.C.A. y DASA Ltda…”.

II. TRÁMITE Mediante proveído del 11 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al Despacho judicial accionado y vinculó a las empresas Rodríguez Uberlandia y Compañía S.C.A. y Dasa Ltda. y al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá para que hicieran uso del derecho de defensa.

Igualmente requirió al Juzgado Sexto para que remitiera al trámite constitucional el proceso ordinario cuestionado. Dentro del término de traslado, la Juez Dieciséis Adjunta Laboral del Circuito manifestó que se remitía “ en un todo a la providencia proferida dentro del marco de lo establecido en el Capítulo Segundo del Acuerdo PSAA11-7731 del veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011) de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en fecha 15 de abril de dos mil once (2011)”.

El representante legal de la empresa Rodríguez Uberlandia y Compañía S.C.A. se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y resaltó que la misma no debía ser utilizada “ como una instancia adicional dentro de los procesos de única instancia ”, contra los cuales no procedía recurso alguno. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 25 de julio de 2011, resolvió negar la protección constitucional impetrada, al considerar que “ en la decisión atacada fueron consignados, con suficiencia, los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron a la Juez de conocimiento a tomar la decisión de absolver a las demandadas” y en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, concluyó que “ dicha circunstancia fue igualmente abordada y estudiada por la Juez de conocimiento, quien después de hacer referencia a la existencia de la relación laboral alegada por la demandante, procedió a estudiar la forma de terminación de la misma, llegando a la conclusión que si bien el 1º de septiembre de 2009, la empresa Rodríguez Uberlandia y Compañía S.C.A. comunicó a la temporal DASA Ltda., la finalización de las labores de la accionante como trabajadora en misión, no quería decir lo anterior, que el contrato suscrito por la accionante con DASA Ltda., hubiese terminado”.

IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora presentó escrito de impugnación insistiendo en los argumentos expuestos en su demanda inicial y solicitó que se hiciera “un pronunciamiento sobre los derechos vulnerados (…) prevalencia de derechos del niño (…), protección de la mujer para obtener el pago de la licencia de maternidad…”.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pretende la accionante que se protejan sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la decisión de la autoridad judicial accionada, se ordene el reconocimiento y el pago de “una indemnización por despido sin justa causa, indemnización especial de 60 días de salario por el despido sin la autorización administrativa, por valor de $1.482.000 pesos m/cte.

Y al pago de 12 semanas de salario como descanso remunerado por el despido sin autorización administrativa, por valor de $2.220.000 pesos m/cte., por parte de Rodríguez Uberlandia y Compañía S.C.A. y DASA Ltda…”. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.

En efecto, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá dentro del traslado correspondiente, allegó el expediente contentivo del proceso ordinario laboral cuestionado al Tribunal Superior de Bogotá quien tuvo la oportunidad de examinarlo y con base en el cual fundamentó su fallo de tutela al considerar que “de la prueba documental allegada al proceso, la Juez (…) pudo verificar que la accionante sostuvo dos (2) relaciones laborales con la demandada DASA LTDA., la primera por medio de contrato a término indefinido desde el 1º de julio de 2006 hasta el 8 de octubre de 2007, fecha en la cual la demandante presentó carta de renuncia, y la segunda a través de un contrato por duración de la obra.

Resulta necesario precisar, que dichos contratos fueron suscritos por la accionante con la empresa DASA LTDA., sin que se encuentre demostrada relación laboral alguna entre la accionante y la sociedad Rodríguez Uberlandía y Compañía S.C.A.”, para concluir que “en la decisión atacada fueron consignados, con suficiencia, los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron a la Juez de conocimiento a tomar la decisión de absolver a las demandadas”.

En consecuencia, esta Sala confirmará el fallo recurrido, pues en virtud de la impugnación presentada por la peticionaria no obra en el expediente prueba alguna que permita estudiar los cuestionamientos manifestados por aquélla, ni concluir de manera razonable que el accionado vulneró los derechos fundamentales cuya protección invoca. De otro lado, le asiste razón al Tribunal Superior de Bogotá al denegar la tutela solicitada con fundamento en que “la demandante pudo llevar a cabo los mecanismos idóneos para la defensa de sus intereses, sin que resulte procedente pretender que en sede de tutela se reconozcan ciertos conceptos que fueron debatidos dentro del proceso ordinario en mención”, porque es claro que la accionante contaba con los medios de defensa que tenía a disposición, como el recurso de reposición frente a la sentencia de primera instancia. Al ser evidente que la parte actora no utilizó apropiadamente los recursos legales previstos en su favor, no podía pretender suplirlos por esa vía para enmendar su propia incuria, pues la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir las omisiones de los sujetos procesales cuando en el momento oportuno no utilizó los medios de defensa judicial.

Finalmente en lo relacionado con la afectación a los derechos de “prevalencia de derechos del niño, (…), protección de la mujer para obtener el pago de la licencia de maternidad ”, cabe resaltar que no se observa cómo pudieron haber sido vulnerados por la autoridad judicial accionada con su actuación u omisión dentro del proceso ordinario laboral cuestionado.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la sentencia impugnada se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 8