Micelio
T-34244(12-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34244 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3846-2013 Radicación n° 34244 Acta No. 102 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) Decide la Corte la acción de tutela presentada por SAULO GIL VEGA BARRIGA contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Relató que demandó a AEROPORTUARIOS LTDA y AIRES S.A. para obtener el pago de sus prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto; que luego de tramitar el asunto el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá dictó fallo el 15 de marzo de 2006, en el que condenó a Aeroportuarios Ltda, al pago de lo pretendido, sin que ello fuera objeto de controversia en segunda instancia, por lo que quedó legalmente ejecutoriada.

Adujo que ante el incumplimiento de tal empresa promovió proceso ejecutivo; el 4 de septiembre de 2006 se libró mandamiento de pago y el 14 de noviembre siguiente se realizó la diligencia de embargo y secuestro de bienes, en la que no se presentó oposición, en los términos previstos por el Estatuto Instrumental Civil; que no obstante con posterioridad quienes alegaron ser terceros interesados iniciaron incidente de desembargo, en el que propuso nulidad dado que alegó que evidentemente no acudió extemporáneo y al recurrir el Tribunal confirmó el 16 de mayo de 2008.

Indicó que de forma arbitraria e ilegal el Juzgado accionado, el 21 de noviembre de 2008 ordenó el desembargo y levantamiento del secuestro de los bienes relacionados, en franco desconocimiento del debido proceso; que se enteró tardíamente pues ante negligencia de su apoderado concurrió al despacho judicial; que como no cuenta con otro mecanismo de defensa la solución es la tutela, por ello pidió revocar los autos de16 de mayo y 21 de noviembre de 2008 dictados por el Juzgado 14 Laboral y el Tribunal Superior, respectivamente.

SE CONSIDERA La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares, en los casos expresamente señalados por la ley.

En el caso bajo estudio el accionante controvierte las decisiones proferidas el 16 de mayo y 21 de noviembre de 2008 (folio 5); sin embargo, la solicitud se presentó el 24 de octubre de 2013, cuando han transcurrido más de 4 años sin que haya ejercido acción alguna para la defensa de sus derechos. Tratándose de acciones de tutela contra providencias o sentencias judiciales, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, siendo por ello necesaria e indispensable la interposición oportuna de este excepcional medio de defensa constitucional, en aras, exclusivamente, de contener inmediatamente la transgresión imputada.

Sobre la importancia de ese requisito, esta Corte en providencia del 30 de enero de 2013, radicado 41593, dijo: “En relación con la importancia del requisito de la inmediatez, esta Sala en múltiples ocasiones se ha pronunciado, ejemplo en la sentencia de 18 de enero de 2012, radicación 27662, expresó: ”. Ahora bien, las afirmaciones del actor relativas a que se enteró tardíamente de las decisiones que ahora cuestiona no solo no pueden servir de excusa para desconocer la eficacia de las decisiones cuestionadas, sino además carecen de respaldo probatorio.

Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 5