CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 34.233 LIGIA DEL SOCORRO HENAO MEJÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.234 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la señora Ligia del Socorro Henao Mejía contra la sentencia de casación del 28 de mayo de 2007, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido del criterio, unánime, pacífico y reiterado, de la improcedencia de la acción de tutela en contra de las sentencias que en sede de casación profiere esta Corporación. Así, por ejemplo, en fallo del pasado 18 de mayo, dentro del radicado 31.146 afirmó: “La Sala ha sostenido de manera reiterada que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Carta Política (artículos 234 y 235) previó expresamente que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que, en sede de casación, profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada”. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela presentada por el apoderado de la señora Ligia del Socorro Henao Mejía contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Devolver al representante de la accionante la demanda y sus anexos. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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