CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 34231 A:/ SELENE RIOS CASTAÑO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 34231 A:/ SELENE RIOS CASTAÑO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 234 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por la señora SELENE RIOS CASTAÑO, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. ALMACAFE, por supuesta violación de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Se conoció a través del libelo -y en forma superficial- que la accionante prestó sus servicios a los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., hasta el día 1 de noviembre de 1.991, por virtud de lo cual el día 12 de diciembre de 1.990, se suscribió acta de conciliación que puso fin al contrato de trabajo ante el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Manizales, la que calificó la actora de trasgresora por adolecer de “… objeto y causa ilícitos”. 2.
Ante el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ordinario laboral a instancia de la accionante en contra de ALMACAFE. 3. Informó la libelista –ausente de toda ilustración- que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá conoció en segunda instancia y profirió fallo el día 29 de julio de 2005, el que resultó contrario a sus pretensiones. 4.
Insatisfecha con lo ordenado por el Tribunal Superior la actora interpuso recurso de casación desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 15 de mayo de 2007 donde se decidió no casar el fallo de segundo grado. En su sentir las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación y de segunda instancia –nada se sabe del fallo de primer grado- configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues se trata de una equivocada e injusta decisión judicial.
Persigue la demandante la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por la ciudadana SELENE RIOS CASTAÑO. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fecha que se señaló en el libelo como de terminación del contrato de trabajo PAGE 5