CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34225 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34225 Acta No. 29 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GILBERTO FRANCO ACEVEDO y MERCEDES VALENCIA DE FRANCO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 29 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que instauraron contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La parte accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social, los cuales consideró vulnerados presuntamente por el Juzgado accionado. Adujo el señor Gilberto Franco Acevedo que interpuso demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, en su condición de pensionado, a través de la cual buscaba el reconocimiento del incremento pensional del 14% por su cónyuge Mercedes Valencia de Franco, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali.
Surtido el trámite de primera instancia, el Juez de conocimiento profirió sentencia el 30 de julio de 2010, en la que declaró probada la excepción de prescripción y absolvió al ISS de sus pretensiones. Afirmaron que el Despacho accionado sostuvo que “ la reclamación administrativa se hizo después de los tres años que el demandante obtuvo por primera vez su pensión de vejez, razón por la cual la prescripción no se interrumpió…”.
Cuestionaron la decisión referida porque desconoció “ el espíritu y alcance” de las normas contenidas en los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, así como los precedentes jurisprudenciales verticales. Finalmente manifestaron que “casi todo el País los Jueces y Tribunales Laborales”, bajo idénticas situaciones fácticas y jurídicas, “han concedido el derecho a los incrementos pensionales”, en la forma solicitada por la parte accionante.
Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia de ello, ordenar al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali revocar la sentencia del 30 de julio de 2010 y en su lugar “acceder a las pretensiones de la demanda, condenado (sic) al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por persona a cargo”.
II. TRÁMITE Mediante proveído del 19 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al Despacho judicial accionado y vinculó al Instituto de Seguros Sociales para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término de traslado, el Juez Once Laboral del Circuito de Cali hizo un recuento de la actuación procesal y remitió el expediente.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cali mediante sentencia del 29 de julio de 2011, resolvió negar la acción constitucional solicitada, al considerar que la providencia cuestionada es el resultado de un ejercicio interpretativo razonable, sin que le fuera viable, como juez constitucional, entrar a discutir aspectos que se encontraban lejos de la arbitrariedad o capricho denunciados.
IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante presentó escrito de impugnación, insistiendo en los argumentos de su demanda de tutela. Agregaron que el derecho a la igualdad fue “ analizado tangencialmente por el Juez de tutela”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.
En efecto, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali luego de precisar el asunto que debía resolver, declaró probada la excepción de prescripción solicitada por el Instituto de los Seguros Sociales dentro del proceso que Gilberto Franco Acevedo le adelantó y en consecuencia, absolvió al ISS de sus pretensiones, al considerar que “…si la Resolución 008020 de 1995, fue notificada al actor en octubre de 1995 ( ), correspondía entonces elevar la petición de incremento por cónyuge hasta el mes de octubre de 1998, especialmente si se tiene en cuenta que el matrimonio existía desde el 28 de junio de 1967 (…).
Oportunidad que el accionante dejó transcurrir en silencio pues la reclamación administrativa allegada es de Septiembre 2 de 2008”. Así las cosas y analizada la providencia censurada, considera la Sala que en el presente caso, el Juzgado accionado no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora, toda vez que su decisión está soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria o caprichosa, pues simplemente es el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.
De otra parte, encuentra la Sala que la providencia cuestionada por los accionantes es del 30 de julio de 2010 y la demanda de tutela fue presentada el 15 de julio de 2011, de donde resulta forzoso concluir que la acción no fue interpuesta de manera oportuna y razonable. En efecto, si bien la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la presentación de la acción de tutela, también lo es que para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, corresponde interponerla dentro de un término prudente, por cuanto la tardanza la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales.
Respecto de la presunta vulneración al derecho a la igualdad, la Sala debe señalar que una vez examinado el fallo cuestionado, así como cotejado con las copias de la providencia con respecto a la cual consideran los actores vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, encuentra la Sala que la tutela no está llamada a prosperar, pues la Sala de Casación Penal de esta Corporación que profirió el proveído reseñado se fundó en reflexiones y consideraciones que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica, situación que impide al juez de tutela interferir, so pretexto de tener una nueva o mejor interpretación. Aunado a lo expuesto, las decisiones que se acusan de ser contradictorias, fueron proferidas frente a distintos supuestos fácticos y jurídicos y las mismas fueron falladas por distintas autoridades judiciales, que en todo caso están investidas de autonomía judicial y por tanto sus providencias pueden no ser similares, sin que por esto pueda hablarse de vulneración alguna al citado derecho.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6