CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 34224 República de Colombia FABIO BENJUMEA ARANGO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 34224 República de Colombia FABIO BENJUMEA ARANGO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 225 Bogotá, D. C., noviembre quince (15) de dos mil siete (2007).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la acción de tutela presentada por el apoderado de FABIO BENJUMEA ARANGO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –ALMACAFÉ- quienes, según señala, han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá tramitó un proceso ordinario laboral, promovido por FABIO BENJUMEA ARANGO, a través de apoderado judicial, en contra de Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. -ALMACAFÉ -, buscando, entre otras pretensiones, el reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su restablecimiento.
De manera subsidiaria, solicitó la reliquidación de la censaría definitiva y sus intereses, con la sanción por no pago oportuno y la indemnización por la terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo con la respectiva indexación, entre otras acreencias laborales. Lo anterior, porque prestó sus servicios con la entidad demandada del 3 de marzo de 1981 al 30 de noviembre de 1990, mediante contrato a término indefinido.
Sin embargo, fue constreñido de manera ilegal por los Directivos de la empresa para suscribir un acta de conciliación ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, elaborada al amaño de la empresa y a través de la cual prescindió de sus servicios. Agotado el trámite del proceso ordinario, el 13 de mayo de 2005, el referido Juzgado Laboral, profirió sentencia, mediante la cual declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada y la absolvió. 2.
En virtud del grado jurisdiccional de consulta, la determinación reseñada, fue confirmada el 5 de mayo de 2006 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 3. Al resolver el recurso de casación interpuesto por el representante judicial del demandante, la Sala Laboral de esta Corporación, a través de decisión de 6 junio de 2007, se abstuvo de casar la sentencia de segundo grado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor FABIO BENJUMEA ARANGO instaura acción de tutela a través de apoderado, solicitando ordenar a la Sala de Casación Laboral casar totalmente la reseñada sentencia de segundo grado, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, declarar la “nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación suscrita el 12 de diciembre de 1990 ante el Juzgado Tercero Laboral de Manizales”, suscrita entre Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. - ALMACAFÉ - y el trabajador FABIO BENJUMEA y ordenar a la empresa que “restituya” el contrato de trabajo celebrado entre las dos partes, cancelando su sueldo desde cuando se dio por terminado, entre otras peticiones.
Señala que la Sala de Casación Laboral vulneró los derechos invocados al no casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, pese a que el acta de conciliación que puso fin a la relación de trabajo entre las partes debía ser declarada nula, “ por adolecer de objeto y causa ilícitos”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo involucran a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, es del caso precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo de la solicitud de amparo.
En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, ha de concluirse que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.
(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación el 6 de junio de 2007, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.
En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo de la solicitud por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el apoderado de FABIO BENJUMEA ARANGO, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase decisión de la Sala de Casación Laboral � Mediante formato de demanda � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002.
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