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T-34223 (24-08-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.34223 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34223 Acta No. 28 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Luz María Álvarez de Jaramillo contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 26 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Policía Nacional – Área de Prestaciones Sociales.

I.

ANTECEDENTES La señora Luz María Álvarez de Jaramillo instauró acción de tutela contra la Policía Nacional – Área de Prestaciones Sociales, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad, petición y debido proceso. Pretende específicamente que se conmine a la parte accionada a darle respuesta a la solicitud que elevó el pasado 21 de enero de 2011 a efectos de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho con ocasión del fallecimiento de quien fuera su compañero permanente, señor Gerardo Tito González.

Asimismo, a que expida el acto administrativo que ponga fin a su reclamación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 6 de julio de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente el Jefe Grupo Técnico Orientación e Información de la Secretaría General de la Policía Nacional allegó escrito refiriéndose al caso concreto en los siguientes términos: “una vez recibido el derecho de petición radicado en esta área bajo el No. 8988 del 21 de enero de esta anualidad, se remitió en virtud del Art. 33 Código Contencioso Administrativo mediante oficio No. 5486 de fecha 24032011 a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de igual forma se le informó a la accionante del proceso administrativo realizado mediante oficio No. 5388 de fecha 24032011.

De igual forma y prevaleciendo los derechos fundamentales del accionante, la Policía Nacional en aras de preservar los principios que rigen las actuaciones administrativas envió la acción constitucional mediante oficio No. 11437 de fecha 12072011 a la caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que son los competentes para describir las pretensiones de la señora Luz María Álvarez de Jaramillo”.

A raíz de lo anterior, el Tribunal vinculó al trámite de la acción de tutela a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la que informó en su debida oportunidad procesal que la petición cuya respuesta echa de menos la actora “se respondió de fondo y en forma total con el oficio No. 1408/GST-SDP del 15 de julio de 2001, informándole a la actora que mediante resolución No.- 4072 del 9 de julo de 2010 se resolvió de fondo y en su oportunidad en el sentido de reconocer y pagar el total de la sustitución de asignación mensual de retiro, a quines en el momento del deceso del causante se presentaron a reclamar la misma, oficio que fue enviado por correo certificado del cual anexo la planilla”.

El Tribunal declaró la existencia de un hecho superado, mediante fallo del 26 de julio de 2011. La accionante impugnó. Indicó que la Policía Nacional resolvió la solicitud de pensión que elevó la esposa del causante, pero que ella, por haber convivido con el causante, elevó la respectiva reclamación; así las cosas, considera que su derecho de petición no ha sido atendido.

II. CONSIDERACIONES La actora expuso que elevó derecho de petición ante la Policía Nacional, el pasado 21 de enero de 2011, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que le dice corresponder en su condición de compañera permanente del causante. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a la que el Tribunal vinculó al trámite de tutela, adujo haber dado respuesta a la accionante, informándole que en virtud de la Resolución No. 4072 del 9 de julio de 2010 se había resuelto de fondo sobre el derecho que les asistía a quienes en dicha oportunidad se presentaron a reclamar.

Siendo ello así, y sin que haya prueba alguna que permita inferir que la accionante fue una de las personas que se presentaron a reclamar el derecho a la sustitución pensional, sino por el contrario, que aquélla no se hizo presente en ese entonces, habrá de revocarse el fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales que aquélla reclama, pues ciertamente, con la respuesta brindada por la Caja de Sueldos de Retiro, en nada se le resuelve la titularidad de los derechos de rango legal que reclamó, dejando en vilo el derecho que tiene a recibir una respuesta de fondo, concreta y precisa sobre lo solicitado; aceptar que la actora debe atenerse, sin más, a la resolución expedida en el año 2010, a raíz del reclamo que, al parecer, elevó la esposa del causante, implicaría tanto como ponerla a demandar un acto administrativo que, en principio, no la vincula.

En consecuencia se ordenará a la Caja de Retiro de la Policía Nacional que dentro del término de quince (15) días hábiles, expida el acto administrativo que corresponda, mediante el cual se defina sobre el asunto que resulta de interés de la petenete. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Luz María Álvarez de Jaramillo. En consecuencia se ordena a la Caja de Retiro de la Policía Nacional, que en el término de quince (15) días hábiles, proceda expedir acto administrativo mediante el cual se pronuncie de forma concreta y precisa sobre el derecho que aquélla reclama sobre la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de quien aduce aquélla, fue su compañero permanente. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE