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T-34223 (22-11-07) primera instancia rechazo sala cas.laboralCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 50 de 1936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 34223 JOSÉ ORLANDO LEÓN SILVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.234 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ORLANDO LEÓN SILVA a través de apoderado judicial, contra la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé S.A.-.

ANTECEDENTES El peticionario formuló demanda laboral contra Almacenes Generales de Depósito de Café S. A., ALMACAFÉ, con el objeto de obtener la restitución de su contrato de trabajo, así como el consecuente pago de salarios, incrementos, primas, vacaciones, intereses de cesantías, aportes a seguridad social, etc. Conocieron el Juzgado 8o laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior demandado.

Inconforme con el fallo de segunda instancia, acudió en casación para efectos de lograr la declaración de nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación suscrita entre él y ALMACAFÉ, pero la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 20 de febrero de 2007, no casó la sentencia. Con tal decisión, siente violados sus derechos al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia, pues se omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 50 de 1936.

En criterio del actor, se incurrió en vía de hecho debido a que los demandados sólo estudiaron una supuesta cosa juzgada, pero no se percataron de su reclamación. Además, el Tribunal Superior no apreció varias pruebas obrantes dentro del proceso. Solicitó ordenar a la Sala de Casación Laboral modificar su fallo, en el sentido de casar la sentencia del Tribunal Superior y, en sede de instancia, decretar la nulidad absoluta del acta de conciliación referida, por adolecer de objeto y causa ilícitos.

Como consecuencia de la nulidad, se atiendan las pretensiones de la demanda ordinaria. CONSIDERACIONES Una vez más, la Sala reitera su posición en el sentido de que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Constitución Política previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia actúa como órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no tiene superior jerárquico (artículos 234 y 235).

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Adicionalmente, la Sala observa que las sentencias de las cuales discrepa el accionante fueron proferidas el 16 de septiembre de 2005 y el 20 de febrero de 2007, es decir, hace más de ocho (8) meses, cuestión que riñe con el principio de inmediatez que rige la acción de tutela.

Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ORLANDO LEÓN SILVA contra la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé-.

Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553). 2 3