CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34221 FERDINAND RESTREPO ZAPATA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34221 FERDINAND RESTREPO ZAPATA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.239 Bogotá, veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por FERDINAND RESTREPO ZAPATA a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Gerente General de los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., ALMACAFÉ, o quien haga sus veces, por supuesta violación al derecho al debido proceso FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En un escrito extenso y confuso, el señor FERDINAND RESTREPO ZAPATA, manifiesta que inició proceso ordinario laboral en contra de los ALMACENES DE DEPÓSITO de CAFÉ S.A. ALMACAFÉ, ya que siendo trabajador, dicha empresa otorgó préstamos o anticipos de salarios con el cobro de intereses, violando así normas del ordenamiento laboral.
En síntesis el litigio, se refiere a que la empresa ALMACAFÉ, cobró intereses a los trabajadores por créditos diferentes a la adquisición de vivienda, violando así el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo. 1. Manifiesta el accionante, que fue realizada acta de conciliación para poner fin a la relación laboral entre la accionante y la entidad demandada y ni el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ni la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- decretaron la nulidad absoluta de dicho acto.
Agrega que la sentencia del Tribunal se basó en una presunta cosa juzgada y la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- no caso la sentencia. 2. El señor FERDINAND RESTREPO ZAPATA invoca la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- al no decretar la nulidad absoluta del acta de conciliación suscrita entre los almacenes Generales de Depósito de Café S.A. – ALMACAFÉ- y el señor FERDINAND RESTREPO ZAPATA por adolecer da objeto y causa lícitos. 3.
En consecuencia solicita se ordene a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- que case la sentencia proferida el 27 de marzo de 2007. Y por lo tanto, se ordene a ALMACAFÉ que restituya el contrato de trabajo celebrado con el señor RESTREPO ZAPATA, y cancele todos los sueldos dejados de percibir desde el momento de la terminación del contrato en 1989 hasta la fecha.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el señor FERDINAND RESTREPO ZAPATA contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 27 de marzo de 2007.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el señor FERDINAND RESTREPO ZAPATA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5