CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34217 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34217 Acta No. 67 Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la impugnación que interpuso el Coordinador Jurídico del BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 4 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió JOSÉ LUIS VÁSQUEZ CHACÓN contra el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN y el recurrente.
I.
ANTECEDENTES Afirmó el accionante que era bachiller técnico, egresado del Colegio Instituto Educativo Humberto Raffo Rivera de la ciudad de Palmira – Valle - en el año 2008; que el 12 de agosto de 2010, se presentó ante el Batallón de Ayacucho ubicado en Manizales, para resolver su situación militar de manera voluntaria, siendo incorporado el 16 del mismo mes y año, como soldado sin especificarle en qué condición estaba catalogado (bachiller, regular o campesino).
Adujo que posteriormente fue trasladado al Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 8; que al momento del juramento de bandera, lo hizo como soldado campesino. Manifestó que el 1º de junio de 2011, presentó derecho de petición al Comandante del Batallón Ayacucho, para que se le aclarara el motivo por el cual se encontraba en la modalidad de soldado campesino, el cual se le exigía prestar el servicio por un período de 18 meses, sin tenerle en cuenta su condición de bachiller y de sus estudios superiores que le daban el beneficio de sólo prestar el servicio por un período de 12 meses “por cumplir con los requisitos que exige una de las modalidades del servicio militar obligatorio como es de ser bachiller”; que el día 13 de junio le respondieron explicándole que él había suscrito un acta de compromiso en la que renunciaba expresamente a la incorporación como soldado bachiller.
Indicó que frente a la anterior respuesta se le vulneró el derecho a la igualdad “toda vez que hasta la fecha (…) no he obtenido conocimiento ni acceso sobre el documento sobre el cual hace alusión…”. Por ello, pretende la protección de su derecho fundamental a la igualdad, y en consecuencia solicita que se ordene a las autoridades accionadas que i) “ sea inscrito como soldado bachiller, condición que ostento en la actualidad y no como soldado campesino ”; ii) su desacuartelamiento con las respectivas libreta militar y libreta de conducta para el día 16 de agosto del presente año, y que “por tal connotación reciba los beneficios como soldado desacuartelado por el término cumplido”; iii) “ se realice el trámite pertinente con el fin de recibir las diferentes bonificaciones”, a las cuales tiene derecho según el artículo 39 de la Ley 48 de 1993 y iv) “Oficiar a la Dirección de Personal, para el cambio de modalidad, en todos los documentos incluyendo los certificados de juramento de bandera”.
II. TRÁMITE Por auto de 28 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término de traslado correspondiente, el Comandante del Distrito Militar No. 31 informó que José Luis Vásquez Chacón en la concentración fue conocedor de las exenciones de ley y las modalidades de prestación del servicio militar, “quien al momento de su incorporación no manifestó su situación de ser bachiller, y como consecuencia nunca aportó ningún tipo de soporte que demostrara su condición,…” por esta razón fue incorporado al Batallón de Infantería No. 22 “ Ayacucho ”.
Por último, reiteró que el actor no manifestó ningún inconveniente en prestar su servicio militar como soldado regular, “así quedó plasmado en los documentos del hoy conscripto. (Freno extra legal y Acta de compromiso), que se encuentran en la unidad táctica a la que fue incorporado”. El Comandante del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” en respuesta a la acción de tutela manifestó que la incorporación se realizó con pleno conocimiento del tutelante, mediante la suscripción de manera voluntaria del acta de compromiso en donde se obligó a prestar el servicio como soldado campesino y que “su condición de bachiller no impide que el accionante haya decidido ingresar al Ejército Nacional a prestar el servicio” bajo esa modalidad.
Además, expresó que no era procedente el amparo, por ausencia del requisito de la inmediatez, pues “ la situación fáctica no es actual puesto que han transcurrido más de 11 meses desde el inicio de la prestación del servicio militar y desde su manifestación (…) con lo cual se deriva que la acción interpuesta,…” debió hacerse en un plazo razonable.
El Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, informó que la pretensión constitucional fue trasladada al Distrito Militar No. 31, dado que el soldado inició su proceso de inscripción y selección a través de ese Comando. III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 4 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Manizales, amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del accionante y ordenó “ al Comandante del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho”, Teniente Coronel José Luis Vodniza Quijano y al Comandante Distrito Militar No. 31, Mayor Hilmar Fredy Torres Sanabria, que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin que de que se modifique la modalidad en que fue incorporado José Luis Vásquez Chacón al servicio militar, esto es, de soldado campesino a soldado bachiller, así como la expedición de la respectiva libreta militar con su respectivo desacuartelamiento, cuando cumpla los 12 meses reglamentarios de su servicio militar, esto es, el día 14 de agosto de los corrientes” y absolvió a los accionados de las demás pretensiones.
IV. LA IMPUGNACIÓN El Comandante del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho”, impugnó la anterior decisión, en la que reiteró las mismas razones esbozadas en la respuesta que dio dentro del término de traslado. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se dirigió a cuestionar la incorporación del accionante a las filas del Ejército Nacional como soldado campesino, cuando en realidad tiene la condición de bachiller.
Habrá de confirmarse la decisión impugnada, por las mismas razones que se consideraron en el fallo de tutela proferido por esta Sala de la Corte, el 19 de enero de 2010, dentro de la acción de tutela 26781, que se ajustan en este preciso caso, y que se transcriben a continuación: “Hecha esa aclaración, se tiene que con independencia de que el Ejército Nacional hubiese o no conocido la calidad de bachiller del joven Jesús Arbey Moreno Mora al momento en el que fue efectivamente incorporado al servicio militar obligatorio, lo cierto es que, demostrada tal calidad, se obstina sin razones valederas en retener en la prestación del servicio a un soldado que cumplió con el tiempo que señala la ley para los soldados bachilleres que es, sin duda, su caso y no que es soldado regular como el accionado lo pretende hacer valer.
Por otra parte, se tiene que el argumento esgrimido por la institución castrense accionada de que el joven fue negligente al no haber indicado oportunamente que era bachiller, no tiene la entidad suficiente para apoyar la negativa a darlo de baja, pues lo cierto es que no puede pretender que por una mera inconsistencia se prolongue en el tiempo una obligación con la que cumplió cabalmente el joven.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 8