Micelio
T-34212(30-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 34212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL339-2013 Consulta Desacato No. 34212 Acta No. 35 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de septiembre de 2013, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en el incidente de desacato promovido por VÍCTOR MANUEL MEJÍA, mediante la cual dispuso sancionar por desacato a la Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza en su condición de Gerente Nacional de Reconocimiento y al Dr. Mauricio Olivera González en su calidad de representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al debido proceso, y en la cual solicitó que se diera cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Atlántico el 28 de septiembre de 2012, y a través de la cual le fue reconocida la pensión de invalidez.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante fallo del 24 de mayo de 2013, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procediera a dar “ respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por el accionante VICTOR MANUEL MEJIA, los días (2) de Enero y Once (11) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), en las que solicitó el cumplimiento pleno a lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Atlántico – Sala Cuarta de Decisión de Descongestión Laboral…”.

El 21 de junio de 2013, el peticionario promovió incidente de desacato contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida, al cual se le dio el trámite consagrado en el artículo 137 del C. de P. C., requiriendo a la accionada a fin que acreditara el cumplimiento al fallo de tutela, quien guardó silencio.

Mediante el proveído consultado (fls. 35 a 45), el Tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, Dr. Mauricio Olivera González y a la Gerente Nacional de Reconocimiento Isabel Cristina Martínez Mendoza, con arresto de un día y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. Para adoptar esa decisión el tribunal consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente, sin ni siquiera esgrimir razón para tal omisión. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el accionante el 21 de junio del presente año, y culminó, en primera instancia, mediante auto del pasado 20 de septiembre. En el sub examine se verifica el auto proferido el 9 de septiembre de 2013 (folios 28 y 29), por el cual se ordenó dar traslado a la accionada a fin que informen “ las razones o motivos por los cuales no han dado cumplimiento a lo ordenando en el fallo … ”, sin que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES hubiere dado respuesta.

Según la documental aportada al presente trámite no se demostró entonces el cumplimiento de la orden impartida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, pues no ha dado respuesta a los derechos de petición que presentó el accionante el 2 de enero y 11 de marzo del presente año, sin que siquiera se advirtiera labor alguna que acreditara una actuación por parte de la entidad tendiente a acatar la orden.

Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, “ el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo” y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que “se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando ” (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al representante legal y a la gerente nacional de reconocimiento de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, sin que ello exima a la entidad de cumplir sus obligaciones en cuanto al acatamiento de decisiones judiciales se refiere. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA a la Dra. ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ MENDOZA Gerente Nacional de Reconocimiento y al Dr. MAURICIO OLIVERA GONZALEZ representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en decisión del veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 5