CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34211 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 34211 Acta No. 031 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).
Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una situación irregular de tipo sustancial, que amerita invalidar lo actuado dentro de las presentes diligencias.
ANTECEDENTES La ciudadana Patricia Franklin Ortíz promovió el presente accionamiento de tutela en contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, por considerar vulnerados su derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, mínimo vital y otros, al estimar que la determinación de esa judicatura de suspender la diligencia de remate ordenada al interior del proceso de ejecución laboral que adelanta en contra del Club Social y Deportivo “Eduardo Vega Franco”, bajo el argumento de requerirse informe de estado actual del bien a cargo del secuestre, carece de sustento legal y dilata en el tiempo la satisfacción de la obligación allí perseguida.
Solicita, entonces la tutela del referido derecho fundamental y que, consecuentemente, se ordene a la accionada reanudar la referida diligencia, llevando a término la subasta. Mediante auto de fecha 21 de julio de 2011, la Sala a quo, avocó el conocimiento del presente asunto y notificó de su admisión al juzgado accionado y vinculó a la parte ejecutada en esas diligencias, para que ejercieran su derecho defensivo.
Sin embargo, omitió, muy a pesar del interés que le asiste en sus resultas, dar cuenta de esa actuación a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., CGA, respecto de la cual, según se indica en el mismo libelo, ostenta la calidad de “…adquirente del inmueble” y quien ha desplegado “…sistemáticos intentos de levantamiento de embargo (…)” Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita a los directamente accionados, sino a todo aquel cuya actuación resulte comprometida, tenga interés o pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se desprende el interés de la anotada entidad, como viene reseñado, era imperativo que también se le vinculara como accionada, para que ejercitara sus derechos defensivos.
De acuerdo con lo anterior, y dado que ello no aconteció, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 1 de agosto hogaño, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se vincule al referido ente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 1 de agosto de 2011, inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al anotado colegiado, para lo de su resorte.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2