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T-34209 (29-11-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA (Impugnación) 34.209 MECA CONSTRUCCIONES LTDA. TUTELA (Impugnación) 34.209 MECA CONSTRUCCIONES LTDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.241 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada a través de apoderado por Meca Construcciones Ltda. contra el fallo del 24 de octubre de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela instaurada contra la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Los hechos Mediante resolución del 16 de noviembre de 2006, la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá, precluyó la investigación en favor del señor Rafael Antonio Mejía Madrid “ por inexistencia de las conductas denunciadas ” (fraude procesal, estafa, falsedad en documento, agravado por el uso), concluyendo fundamentalmente que, Meca Construcciones Ltda. –parte civil- no puede alegar su propia negligencia, al haber otorgado poder a la junta de socios para realizar cualquier tipo de negociación sobre el edificio denominado Plaza 86, por lo que la compraventa realizada por el denunciado no pueden constituir conducta punible.

La sociedad accionante considera que la resolución de preclusión censurada fue dictada sin valorar adecuadamente las pruebas aportadas a la actuación que indicaban que cuando se realizó la negociación que subyace a la denuncia, los inmuebles respectivos estaban embargados y por fuera del comercio, ya que no contaban con el permiso del juzgado o del acreedor, teniendo como consecuencia la venta de objeto ilícito.

En criterio de la actora, el comprador –Inversiones e inmobiliaria Ramy Ltda.- representada legalmente por el denunciado, conocía de la situación legal de los inmuebles que le vendió a través de un poder especial que no tenía amplias facultades para suscribir las escrituras públicas de venta. Con posterioridad a la venta y registro de la negociación se siguió surtiendo una cadena de irregularidades en la tradición de los inmuebles, tales como escrituras públicas y certificados de tradición con préstamos hipotecarios soportados en documentos falsos y cancelación de hipotecas con sumas irrisorias, generando conductas punibles que fueron coadyuvadas por Copexbanca, Colcrédito, Colahorro, el IFI y Granahorrar.

Sin embargo, la Fiscalía se limitó a sugerirle que acudiera a la jurisdicción civil para obtener la nulidad absoluta de las transacciones realizadas sobre las unidades de vivienda, olvidando que tal clase de nulidad sólo se da ante la existencia de objeto ilícito o causa ilícita. Solicita la anulación de la resolución de preclusión de 16 de noviembre de 2006. 2.

Respuesta del funcionario accionado El Fiscal 57 Seccional de Bogotá, después de hacer un minucioso recuento de las actuaciones surtidas durante la instrucción, precisó que mediante resolución del 16 de noviembre de 2006, precluyó la investigación, notificando personalmente de la misma al ministerio público y a la parte civil. Esta, interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó, por lo que el proceso fue archivado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, negó el amparo constitucional por cuanto la accionada “ explicó las incidencias del proceso que con antelación conocieron otras fiscalías; la parte civil, actuó en el desarrollo del mismo, solicitó pruebas e interpuso algunos recursos, es decir, se le atendieron sus peticiones ”. Igualmente, estimó que la tutela no es el mecanismo para cuestionar las pruebas valoradas en las decisiones, ni puede ser utilizada como mecanismo paralelo o subsidiario, máxime cuando la apoderada de la parte civil no apeló la resolución que censura.

LA IMPUGNACIÓN La apoderada de la sociedad accionante, después de precisar las actuaciones que ha realizado en procura de la defensa de sus intereses (acciones de tutela, denuncia penal, queja ante la Dirección Nacional de Fiscalías), precisó que dentro de la actuación penal solicitó la práctica de varias pruebas y presentó alegatos de conclusión, pero no fueron considerados por el instructor.

La providencia de preclusión de la investigación no fue apelada porque tenía la certeza del sentido del pronunciamiento en segunda instancia, al “ cruzar la preclusión con una decisión del superior del 29 de febrero de 2004 ”, que dice anexar. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si la parte pasiva de la acción de tutela fue debidamente constituida por el A quo.

Para el efecto verificará si todos los sujetos procesales del proceso penal que dio origen a esta solicitud de amparo, fueron vinculados. 2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del señor Rafael Antonio Mejía Madrid, quien fuera sindicado dentro del proceso que se censura, y en cuyo favor se precluyó la investigación, como también de los demás sujetos procesales (terceros incidentales) que participaron dentro del proceso.

Como, una vez verificado el expediente de tutela, para la Sala es claro que el A quo omitió vincular al trámite de la acción a los referidos sujetos procesales, se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio. Para corregir la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela se debe proceder a su vinculación con el fin de garantizar sus derechos a la defensa y el contradictorio.

Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 24 de octubre de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que vincule al señor Rafael Antonio Mejía Madrid y demás sujetos procesales que participaron dentro del proceso penal, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6