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T-34207 (04-12-07) Min. Transporte. Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 2° Instancia 34207 SOCIEDAD C.I. PROBAN S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 2° Instancia 34207 SOCIEDAD C.I PROBAN S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 244 Bogotá. D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el MINISTERIO de TRANSPORTE contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín -Sala de Decisión Constitucional - que accedió a la pretensión de tutela del derecho fundamental de petición, instaurada por la apoderada de la sociedad C.I. PROBAN S.A. vulnerado por el MINISTERIO de TRANSPORTE, regional Antioquia.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN Según lo expuesto por la actora en el escrito de tutela y demás documentos anexos, la sociedad C.I. PROBAN S.A. presentó derecho de petición al Ministerio de Transporte regional Antioquia, el día 25 de enero de 2007. 1. En dicha solicitud solicitó la autorización del traspaso y cancelación de las matrículas de unos vehículos, con los cuales, no se podía hacer ningún tipo de trámite ya que existía una limitación de orden legal que correspondía definir al Ministerio de Transporte. 2.

El 31 de enero de 2007, dicho Ministerio informó que le darían traslado de la solicitud, a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá por ser ellos los competentes en este tema. 3. La accionante presenta acción de tutela ya que no ha recibido respuesta alguna por parte del Ministerio de Transporte, y solicita por vía de tutela, se ampare el derecho de petición de la sociedad C.I. Proban S.A. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA MARIA EUGENIA ROJAS AMAYA en calidad de apoderada del Ministerio de Transporte, en respuesta a la acción de tutela, manifestó que no se ha configurado violación alguna por parte del Ministerio de Transporte, ya que la solicitud del 25 de enero de 2007, radicada con el No 001582, fue tramitada dentro del término legal, allegando respuesta el 31 de enero de 2007.

En dicha respuesta indicó que le daba traslado de la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, por ser la competente para tramitar este tipo de solicitudes. La subdirección de tránsito en respuesta a la solicitud anterior el 17 de octubre del año en curso, informó que se había autorizado temporalmente a una de las secretarías de tránsito clase A de la zona de Urabá para dar trámite a lo solicitado, mientras se resolvía el problema técnico mediante la implementación de un software especial.

Por lo anterior, la tutela resulta improcedente, y solicita que no se condene al Ministerio de Transporte. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Medellín– Sala de Decisión constitucional - accedió a las pretensiones de la tutela del derecho fundamental de petición de la Sociedad C.I. PROBAN S.A, ya que la respuesta por parte de la Dirección territorial de Antioquia, está enunciada mas no probada.

Por lo cual la vulneración al derecho fundamental de petición es un hecho que sigue vigente y por lo tanto ordena a la a la Dirección Territorial de Antioquia (Ministerio de Transporte) que dentro de los dos días siguientes responda a la solicitud hecha por FRANCISCO G. MORENO presidente de la sociedad C.I. PROBAN S.A. IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE -Dirección Territorial Antioquia- impugnó la decisión, solicitando fuera revocado el fallo de primera instancia, al considerar que no se tuvo en cuenta la respuesta enviada a la sociedad petente el 17 de octubre de 2007.

Por lo tanto solicita que sea revocada la decisión impugnada al no configurarse violación alguna. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta conforme lo dispuesto en el Decreto 1382 del 2000 por cuanto en ella el Tribunal Superior de Medellín, fue la Corporación que profirió el fallo de primera instancia.

2. DEL CASO CONCRETO. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.

En el presente caso, la acción de tutela se tramitó contra la petición elevada ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE para obtener la autorización del traspaso y cancelación de las matrículas de unos vehículos, con los cuales, no se podía hacer ningún tipo de trámite, ya que existía una limitación de orden legal que correspondía al Ministerio de Transporte definir.

Dicho Ministerio informó oportunamente, que le daría traslado de la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, por ser de su competencia. El 17 de octubre de 2007, el MINISTERIO DE TRANSPORTE en Bogotá, dio respuesta a la solicitud elevada por el Presidente de PROBAN, sugiriéndole que acudiera ante la Dirección Territorial Antioquia de dicho Ministerio para “ coordinar lo pertinente con dicha oficina, en virtud de las instrucciones impartidas a la misma ”.

Agregó que dicha solicitud había sido traspapelada con otros documentos y por ello no se había dado respuesta. En este orden de ideas, encuentra la Sala, que no existe la vulneración aducida por que se evidencia un hecho superado, ya que si bien la respuesta al derecho de petición tardó unos meses, ello obedeció a que la solicitud se había traspapelado.

Por lo tanto, habiendo obtenido respuesta a la solicitud elevada el 25 de enero de 2007, no se evidencia violación alguna al derecho de petición. Así, con base en las respuestas ofrecidas, se puede concluir, que la autoridad accionada no ha incurrido en irregularidad porque ha atendido a los requerimientos de la actora. Así las cosas, la Sala revocará la decisión del a-quo ya que se configura un hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: REVOCAR el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR de MEDELLÍN – Sala de Decisión Constitucional- por configurarse un hecho superado. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remitir el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6