CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA (Colisión) 34203 MANUEL JOSE ALARCON RODRIGUEZ TUTELA (Colisión) 34203 MANUEL JOSE ALARCON RODRIGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.255 Bogotá. D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, para conocer la acción de tutela presentada por el señor MANUEL JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Vélez.
ANTECEDENTES 1. El accionante acude a la tutela en representación de su hijo menor, Marlon Andrés Alarcón Bernal, de quien dice tiene la custodia y el cuidado personal asignada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Protección de Tunja, por presunta vulneración de los derechos fundamentales del menor. Apunta el respecto, que en la historia socio-familiar No 15B-702-2005-1 se verifica que mientras el niño estuvo a su lado, no le faltaron los cuidados indispensables y, por el contrario, la trabajadora social certifica y avala con su firma el informe positivo del pleno bienestar del cual disfrutaba Marlon Andrés, contrario a lo que ocurrió para la época en que estuvo bajo la responsabilidad de una madre sustituta, María Graciliana Rodríguez de García, quien prestaba los servicios al I.C.B.F. Ciertas circunstancias lo obligaron a separarse temporalmente del menor, situación por la cual confió su cuidado a personas cercanas, adultas y responsables, caso concreto, la señora Tránsito Marcela Martínez Mojica, con quien se fortalecieron los lazos afectivos.
A finales de febrero de 2006, observó que su hijo se encontraba disfrutando de bienestar, más cuando compartía con la hija de su compañera sentimental, que es casi de la misma edad. En abril del mismo año, indagó por su hijo, sin que se le permitiera verlo, debido a que las relaciones con la señora madre de Tránsito Marcela no eran las mejores.
Pero como sus labores lo obligaban a desplazarse por varias ciudades como comerciante y confiado en las condiciones ya referidas, continuó enviando dinero, vestuario, mercado y demás elementos para contribuir con su congrua subsistencia, en la medida de sus capacidades económicas. Más adelante fue informado en el I.C.B.F. que su hijo había sido dado en adopción. Entonces se desplazó a la Comisaría de Familia de la ciudad de Barbosa, sin obtener respuesta.
Se dirigió a la oficina del Personero Municipal de la misma localidad, quien le informó que su hijo había sido víctima de maltratos y por esa razón lo puso a disposición del I.C.B.F., Centro Zonal Vélez y formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación de la localidad de Barbosa. En conclusión, acude a este mecanismo con el fin de recuperar a su hijo, quien fue dado en adopción, sin observancia de los procedimientos y normas legales vigentes. 2.
Por auto del 23 de octubre de 2007, el Juez Primero Penal del Circuito de Vélez, a quien correspondió el conocimiento de la tutela por reparto, señaló que como la acción está dirigida contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la competencia para conocer de la misma está radicada en los Jueces Penales del Circuito, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral 1º inciso 2º.
A continuación refirió un pronunciamiento de la Sala de Casación Civil, conforme al cual la competencia por el factor territorial se ha asignado por el sitio donde se producen los efectos de la vulneración del derecho fundamental y que normalmente es el mismo de la residencia del accionante quien, como se desprende, reside y se desenvuelve en la ciudad de Tunja Boyacá. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias al Juez Penal del Circuito –Reparto- de esa ciudad y planteó colisión negativa de competencia, en caso de no ser aceptados sus planteamientos. 3.
El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja rechazó tales argumentos. Señaló que la acción de tutela, dada su naturaleza, no se puede someter a las reglas de competencia ordinarias, sino especiales, para evitar que la tramitología afecte los derechos fundamentales. En el asunto que se examina, los efectos de la eventual vulneración están relacionados con una actuación que se adelanta por las autoridades de Barbosa y Vélez Santander, luego es allí donde se debe tramitar la acción constitucional.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Por su parte, el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 señala que: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. 2.
Atendiendo a los motivos que aduce el accionante para acudir a este mecanismo constitucional, surge incuestionable que la acción está dirigida contra la actuación desplegada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Vélez. Por manera que, en el marco de los parámetros señalados, el funcionario que debe conocer de la acción promovida por el ciudadano MANUEL JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ, es el Juez Primero Penal del Circuito de esa localidad, porque es en ese lugar donde de manera real y efectiva se origina o se producen los efectos de la acción u omisión que vulnera o amenaza los derechos fundamentales y no la ciudad de Tunja, así el accionante resida allí. De allí que el mismo señor ALARCÓN RODRÍGUEZ, cuya voluntad debe prevalecer respecto a la elección del sitio para interponer la acción constitucional, haya dirigido su escrito de tutela al Juez Penal del Circuito –Reparto- de Vélez Santander.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Asignar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor MANUEL JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, a donde se enviará el expediente.
Segundo. Comunicar esta decisión al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja y al ciudadano MANUEL JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7