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T-34202 (22-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 34.202 GERMÁN LÓPEZ MALDONADO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 34.202 GERMÁN LÓPEZ MALDONADO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 234 Bogotá D.C., veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por el ciudadano GERMÁN LÓPEZ MALDONADO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en procura de la salvaguarda de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso, asociación, sindicalización y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 3 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral que el accionante promovió contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO, COMFENALCO.

ANTECEDENTES 1. De acuerdo con la reseña presentada por el accionante GERMÁN LÓPEZ MALDONADO, se sabe que laboró al servicio de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO, COMFENALCO, mediante contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de auxiliar de contabilidad, desde el 9 de febrero de 1978 hasta el 5 de marzo de 1999, cuando la relación laboral terminó por decisión unilateral, ilegal e injusta de su empleadora. 2.

Como contraprestación por sus servicios GERMÁN LÓPEZ MALDONADO recibió un salario mensual de $2.002.590,oo, y aunque ocupó varios cargos en la empresa, siendo el último de ellos el de Administrador encargado transitoriamente como Jefe de Control y Mantenimiento en el Club Recreativo de esta ciudad, fue discriminado salarialmente por la demandada frente a otros empleados que tenían la misma designación. 3.

Con fundamento en los hechos que vienen de narrarse, GERMÁN LÓPEZ MALDONADO instauró demanda ordinaria laboral contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO, COMFENALCO, pretendiendo que se condenara a la demandada a reintegrarlo en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y a pagarle los salarios y prestaciones sociales correspondientes con sus incrementos respectivos, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo, así como las diferencias salariales y las prestaciones causadas desde el 1º de enero de 1995.

En subsidio deprecó la indemnización por despido injusto; el reconocimiento y pago de las cotizaciones al la seguridad social; las diferencias salariales y las prestaciones causadas desde el 1º de enero de 1995; la indexación de los anteriores conceptos; y, la indemnización por mora. 4. El trámite de la demanda le correspondió al Juzgado Undécimo Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante fallo del 17 de junio de 2004, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante. 5.

El apoderado del actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 16 de junio de 2006, confirmó la decisión impugnada, al considerar que se había demostrado suficientemente que el despido había sido justificado. 6. Contra esa decisión el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. La Sala Laboral de La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 3 de mayo de 2007, resolvió no casar la providencia recurrida, dictada el 16 de junio de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio ordinario de GERMÁN LÓPEZ MALDONADO contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO, COMFENALCO. 7.

Pretende el accionante que a través del presente recurso de amparo se le protejan los derechos fundamentales ya reseñados, para que en sede del Juez Constitucional se le ordene a la Sala de Casación Laboral anular la sentencia que profirió el 3 de mayo del presente año y, en su lugar, dicte otra: “…previo el estudio de las pruebas legalmente (sic) y en oportunidad procesal aportadas dentro del proceso ordinario laboral (…) y de las normas aplicables al caso y en tal sentido profiera una sentencia ajustada a derecho.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Lo que el accionante GERMÁN LÓPEZ MALDONADO cuestiona con la presente acción de tutela es una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en dicha especialidad y, por consiguiente como autoridad límite.

Pretensión respecto de la cual tiene dicho esta Corte que se impone el rechazo del libelo, habida cuenta que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de la casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de esa naturaleza, pues, como lo ha reiterado esta Sala, con ponencia de quien aquí cumple similar cometido, tal posición no es fruto del capricho de la Corte, sino que obedece a claros mandatos constitucionales.

Así, el artículo 113 de la Carta Política establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, mandato constitucional con fundamento en el cual puede decirse que la creación del derecho en nuestro sistema jurídico es una labor compartida en la cual participan diversos órganos estatales, que en el ejercicio de sus funciones están limitados por una serie de condicionamientos materiales fijados en la misma Constitución. Del mismo modo, a la Corte Suprema de Justicia se le asignó la condición de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” -artículo 234-, y dentro de sus atribuciones, la de actuar como “tribunal de casación” -artículo 235-1-, con la muy específica función de unificar la jurisprudencia nacional, en el entendido de ser ésta un elemento auxiliar de las decisiones judiciales.

La función que se ha encomendado a la Corte Suprema de poner fin a las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal, y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corporación, no admite que las decisiones por ella proferidas como organismo máximo, puedan de alguna manera ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad, reitera la Sala, porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad, al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria.

Y ello resulta perfectamente entendible porque la administración de justicia, y en general todo el funcionamiento de los órganos estatales, está determinado por el tipo de Estado al que pertenecen, y de acuerdo con el artículo 1º de la Carta, nuestro país es un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria”. Esta forma de organización implica la unidad del ordenamiento jurídico, que se vería desdibujada si se desconoce la autoridad otorgada constitucionalmente a la Corte Suprema de Justicia como Órgano encargado de establecer la interpretación que se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. Las atribuciones y funciones de los distintos Órganos que componen la administración de justicia, no pueden modificar la estructura de competencias prevista por la propia Constitución, por cuanto ello implica que una autoridad del poder constituido para una específica función pueda modificar la propia Carta sin facultad alguna para ello.

Por tal motivo, no resulta razonable que si a la Corte Suprema de Justicia se le atribuyó la función de actuar como tribunal de casación con raigambre constitucional, sus decisiones puedan ser revisadas por otros organismos, así éstos tengan igualmente la guarda de los mismos derechos y garantías que la Corte defiende actuando como tal, pues ellos no pueden exceder sus facultades y desconocer los límites constitucionales que en lo ordinario, se insiste, han sido puestos en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. Agréguese a lo anterior, que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza en el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable.

En suma, como en el asunto a examen la Sala Laboral de la Corte actuó como tribunal de casación, su sentencia es intangible y por lo tanto no puede ser desconocida acudiendo a otra vía. Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por GERMÁN LÓPEZ MALDONADO. En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela instaurada en razón del presente asunto por GERMÁN LÓPEZ MALDONADO, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria