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T-34198 (22-11-07) Rechaza por no subsanarCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 34.198 AUGUSTO MORENO BARRIGA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 234 Bogotá D.C., veintidós de noviembre de dos mil siete. VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud de amparo presentada por AUGUSTO MORENO BARRIGA actuando en nombre propio, contra el JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, misma que, por el objeto de la demanda, se hizo extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, a los que censura por la supuesta violación de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso, libertad personal y trabajo, por habérsele sancionado al desacatar, en su condición de representante legal de CAJANAL, un fallo de tutela.

ANTECEDENTES 1. De la reseña presentada por el actor en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias documentales allegadas al plenario, se tiene establecido que DALILA RESTREPO instauró una acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL E.I.C.E. El conocimiento de la demanda, según aduce el demandante en tutela, se le asignó al Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá que le impartió el trámite pertinente y falló amparando los derechos invocados. 2.

La demandante promovió incidente de desacato contra el representante legal de CAJANAL E.I.C.E., porque no había dado cumplimiento al fallo de tutela. El Juzgado 23 Penal del Circuito adelantó la citada contención y luego de agotar las fases previas, resolvió sancionar a AUGUSTO MORENO BARRIGA, Director de CAJANAL imponiéndole arresto y multa. 3.

Como quiera que el recurso de amparo constitucional se interpuso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la referida autoridad judicial se abstuvo de adelantar el trámite por considerar que “…pudo establecer que efectivamente (…) conoció en el grado de consulta, la sanción impuesta al Gerente General de CAJANAL, por desacato al fallo de la acción de tutela que promovió la ciudadana DALILA RESTREPO ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá…” Y agregó: “Encuentra el Tribunal que, si bien, la presente acción de tutela fue instaurada en contra del Juzgado 23 Penal del Circuito de esta Capital, de las afirmaciones contenidas en la petición de amparo, y consultado el sistema de gestión judicial, la información obtenida apunta a que el incidente de desacato seguido contra el actor MORENO BARRIGA, fue el que conoció en primera instancia el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues fue allí donde la ciudadana DALILA RESTREPO tramitó su acción de tutela…” 4.

El conocimiento de la solicitud de amparo constitucional se le asignó a esta Sala que, ante la imposibilidad de deducir cuál de los dos Juzgados Penales del Circuito –Quinto Especializado o 23 ordinario– era el que, a su juicio, le vulneraba los derechos fundamentales,, por auto del 13 de noviembre de 2007, lo requirió para que corrigiera la demanda.

En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso abstenerse de admitir el libelo, concediéndole al accionante el término de 3 días, contados entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del quince (15) de noviembre de 2007 y las seis de la tarde (6:00 p.m.) del diecinueve (19) de noviembre de 2007, para que especificara “contra cuál de los dos Juzgados dirige sus pretensiones y en todo caso cuáles son el concreto las providencias cuyos efectos pretende enervar, especificando si la decisión de primera instancia fue objeto de consulta y qué decisión adoptó el Juez Colegiado”, con la advertencia de que si al cabo de dicho término no corregía la demanda, su solicitud podría ser rechazada de plano. 5.

Dentro del término se allegó copia de la comunicación dirigida al actor, notificándole el auto por medio del cual se le solicita corregir la solicitud de amparo constitucional, sin que el accionante aclarara nada de lo exigido por esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece: “Contenido de la solicitud.

Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante” (Se resalta). Por su parte, el artículo 17 ibídem prevé: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiera, la solicitud podrá ser rechazada de plano ” (Negrilla fuera de texto).

De conformidad con la preceptiva que viene de transcribirse, es incuestionable que en los eventos en los que no fuere posible establecer con claridad el acto presuntamente causante de la vulneración, el accionante deberá proceder con la aclaración o corrección de la demanda y, en caso de que no lo lleve a cabo, la solicitud de amparo podrá rechazarse de plano. Según se desprende de las constancias obrantes en el expediente, por la Secretaría de la Sala se remitió, desde el 13 de noviembre de 2007, la comunicación ordenada por esta Corporación mediante auto del mismo día, pese a lo que, finalmente, el actor omitió hacer los pronunciamientos exigidos en orden a darle claridad a los hechos o las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, lo cual impone el rechazo de plano de la solicitud, como en oportunidades previas lo ha hecho esta Sala.

En todo caso, se previene al solicitante en el sentido de que esta decisión no impide que intente nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por el ciudadano AUGUSTO MORENO BARRIGA, por las razones expuestas en la motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055 y 32893.