CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.34194 ELKIN ALBERTO GARZON CAÑON Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.34194 ELKIN ALBERTO GARZON CAÑON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°234.
Bogotá, D. C., noviembre veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano ELKIN ALBERTO GARZON CAÑON, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Comoquiera que mediante providencia del 9 de marzo del año en curso el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la solicitud de rebaja pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, ELKIN ALBERTO GARZON CAÑON acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, y le ordene al juez ejecutor de penas acceda a sus pretensiones porque considera que acredita a cabalidad los presupuestos exigidos en la norma atrás referenciada. 2.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por ELKIN ALBERTO GARZON CAÑON sólo se dirige contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4