CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 34179 AUGUSTO MORENO BARRRIGA TUTELA 34179 AUGUSTO MORENO BARRRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.234 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA, contra el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la libertad personal, la honra, el debido proceso y el derecho al trabajo.
Se enteró de la demanda al señor Luis Alejandro Torres Acevedo, accionante dentro de la tutela que dio origen a la sanción de desacato.
ANTECEDENTES 1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta Manifiesta el actor que en su calidad de empleado público como Gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE, ha sido sancionado con orden de arresto por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá por presunto desacato a una orden de tutela impartida por su titular, determinación que resulta desconocedora de sus garantías fundamentales, pues no se tiene en cuenta que la situación anómala por la que atraviesa la entidad, imposibilita que se pueda acatar la orden de tutela y su privación de la libertad, por causa del arresto, le impide cumplir con sus deberes como funcionario público.
No obstante, como gerente de la entidad ha tratado de que se cumplan los fallos de tutela, así no sea dentro de los términos fijados. Sin embargo, se han comenzado a acumular órdenes de desacato que le obligan a atender los respectivos requerimientos, so pena de verlos convertidos en arrestos, dejando de lado la misión de CAJANAL. Ante esa situación, se hizo presente en los distintos despachos judiciales para solicitar la revocatoria de las órdenes de arresto, basado en el principio del hecho superado, que algunos rechazaron y que condujo que, a la fecha, esté pagando un arresto de cinco (5) días, al que le siguen secuencialmente otros que arrojan un total de doscientos setenta (270) días adicionales, sin contar los demás que se vayan acumulando.
Considera, por tanto, que no le queda otro remedio que acudir a un derecho de amparo para evitar que esa realidad no propiciada por él, conduzca al absurdo de que por no poder enfrentar los fallos, sus reiterados arrestos impliquen que tampoco pueda cumplir cabalmente con las tutelas y, aún más, con la misión a la que se comprometió como gerente de la CAJA NACIONAL DEL PREVISIÓN SOCIAL.
En consecuencia, acude a este amparo constitucional no solo para que se le protejan sus garantías, sino para que en el debate correspondiente se arrojen luces “ para superar tan intrincada realidad” con miras a la protección de los derechos fundamentales de los afiliados a la Caja, quienes son las verdaderas víctimas del caos al que llegó la institución y que no se soluciona “con mi arresto consuetudinario e injustificado”.
Para finalizar, señala que el amparo a sus derechos fundamentales es procedente porque no hay vía judicial alterna, por lo cual solicita se deje sin efecto la providencia proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá. 2. La respuesta y la intervención El Titular del Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá informa, en primer lugar, que mediante providencia del 27 de agosto de 2007 ese despacho declaró probado el desacato al fallo de tutela emitido el 23 de abril del mismo año a favor del accionante Luis Alejandro Torres Acevedo y dispuso sancionar al Gerente General de CAJANAL E.I.C.E. con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 3 de octubre de 2007, decretó la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato y bajo el apremio de las sanciones a que hacen referencia los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, dispuso requerir al Gerente General de CAJANAL para que cumpliera la orden judicial emitida por ese juzgado.
Por esa razón, las diligencias fueron devueltas a ese juzgado desde el 5 de octubre de 2007 y desde el 9 del mismo mes se encuentran al despacho para proveer lo pertinente en relación con lo resuelto por la Colegiatura. Considera que en este caso no concurren las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y solicita se denieguen las pretensiones del GERENTE GENERAL DE CAJANAL, ya que en la actualidad no pesa ninguna orden de arresto en su contra.
Si se encuentra privado de la libertad, no es por la decisión adoptada por ese juzgado. Por su parte, un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifiesta que inicialmente por reparto conoció de la providencia emitida el 27 de agosto del año en curso por el Juzgado 37 Penal del Circuito dentro de la actuación donde figura como accionante Luis Alejandro Torres Acevedo, pero ante la derrota de su proyecto las diligencias pasaron al despacho del doctor José Joaquín Urbano Martínez y por auto del 3 de octubre se decretó la nulidad de lo actuado y se ordenó devolver el incidente a su lugar de origen.
En consecuencia, al señor AUGUSTO MORENO BARRIGA no se le ha vulnerado o amenazado ningún derecho fundamental. CONSIDERACIONES 1. La Sala negará la tutela solicitada por carencia de objeto, dado que no existe la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante. La finalidad constitucional del amparo es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales de la persona cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley.
Por manera que cuando la violación que la motivó ha cesado, la orden del juez se torna improcedente. En el presente caso, el accionante manifiesta que en su calidad de empleado público como Gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE, ha sido sancionado con orden de arresto por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá por presunto desacato a una orden de tutela impartida por su titular, pero no se percató que el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del asunto por vía de consulta, declaró la nulidad de lo actuado dentro del incidente, a partir del auto de 14 de junio de 2007, por medio del cual se ordenó dar trámite al incidente de desacato.
En esas condiciones, la situación aparentemente irregular cesó antes de formular la demanda de amparo. De manera que, cualquier orden que pudiera emitir el juez constitucional, resultaría inocua ante la ausencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. En efecto, la Colegiatura, en providencia del 3 de octubre de 2007, al examinar las razones por la cuales el Jugado 37 Penal del Circuito resolvió sancionar al doctor AUGUSTO MORENO BARRIGA con tres (3) días de arresto y multa por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, constató que ese despacho judicial no realizó las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de tutela, en la forma como lo señala el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Simplemente ordenó oficiar al Ministerio de la Protección Social para que cumpliera con la orden de tutela y abriera proceso disciplinario en contra del doctor MORENO BARRIGA y le corrió traslado del escrito de la noticia del incumplimiento al Gerente General de la entidad por el término de 48 horas, pero no adoptó las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo y tampoco agotó el trámite incidental que señala el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.
Y así, ante la falta de claridad en la notificación en el aludido trámite, condujo a la Colegiatura a concluir que el citado funcionario pudo hacer uso de su legítimo derecho a la defensa. No obstante le advirtió al Gerente General de la Caja Nacional del Previsión Social que si no ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, en la que protegió los derechos fundamentales a Luis Alejandro Torres Acevedo, so pena de las sanciones contenidas en los artículos 52 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Es claro, entonces, que no concurre el presupuesto del cual se deduzca que, por virtud del incidente de desacato, las autoridades judiciales accionadas hayan quebrantado o amenazado las garantías fundamentales del señor MORENO BARRIGA, porque sencillamente ya no existe la sanción impuesta por desacato. En este contexto, surge evidente que el actor ha hecho uso desmedido de la acción de tutela, porque con ella ha puesto en marcha innecesariamente la administración de justicia, recargándola, aún más, con una solicitud de amparo constitucional que no procede, ante la ausencia de amenaza o violación de las garantías fundamentales invocadas que, como se estableció, no ha tenido ocurrencia, porque la orden de arresto se dejó sin efecto por la colegiatura al declarar la nulidad de lo actuado el 3 de octubre de 2007, con anterioridad a la presentación del escrito de tutela, ocurrida el 24 de octubre siguiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992, proferida por la Corte Constitucional, y fallo del 22 de septiembre de 2004 (radicación 17834), dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 1 4