Micelio
T-34174 (15-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34.174 CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá, D.C., quince de noviembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y petición, vulnerados, según afirma, con la omisión de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, debido a la mora en que incurre para resolver sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación que, junto con su defensor, presentó desde septiembre del presente año.

ANTECEDENTES 1. El Jugado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Neiva, condenó, entre otras personas, a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS, a la pena principal privativa de la libertad de 174 meses de prisión por los delitos de terrorismo, secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La sentencia fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por fallo del 14 de diciembre de 2004. 2.

Contra la decisión de segunda instancia, el defensor del actor interpuso el recurso de casación. Posteriormente, en trámite de la extraordinaria impugnación, de común acuerdo con el defensor, SÁNCHEZ CAMPOS manifestó su intención de desistir. 3. Esta Sala, por auto del 24 de octubre de 2007, resolvió “1º. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación que en razón de este asunto interpuso el defensor común de los procesados CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS, NELSON EDUARDO CUÉLLAR y HAROL YAMIT SÁNCHEZ PEÑA. 2º.

Continúese con el traslado al procurador delegado para que rinda el concepto de rigor en relación con las demandas de casación presentadas por los apoderados de los procesados LUIS FERNANDO SUÁREZ CASTAÑEDA y JOHN JAIRO ZAPATA OSPINA, las que igualmente fueron declaradas ajustadas a la legalidad.” 4. Ahora aduce el actor que por no habérsele resuelto el desistimiento, se le ha impedido acceder a beneficios administrativos, pues, el expediente no se ha remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en razón de la sentencia no está ejecutoriada.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS, está dirigida contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Corporación ante la cual se remitió la actual demanda, empero que carece de competencia para darle el trámite correspondiente.

Precisamente, el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000, señala que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Por ser precisamente la autoridad judicial demandada en este trámite, la Sala de Casación Penal se abstiene de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CAMPOS y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8