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T-34169 (24-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34169 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34169 Acta No. 28 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección de Reclutamiento y Control Reserva Naval contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 30 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que Saúl Uribe Álvarez promovió originalmente contra la Dirección de Incorporación y Reclutamiento de la Armada Nacional.

I.

ANTECEDENTES El señor Saúl Uribe Álvarez, instauró acción de tutela a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, y al desarrollo individual de la personalidad, presuntamente vulnerados por las accionadas con base en los siguientes hechos: En el año 2002 llegó como desplazado a la ciudad de Bucaramanga.

Posteriormente, el 13 de junio de 2008, ingresó a la Infantería de Marina, siendo retirado del servicio activo, por mala conducta, el 30 de diciembre de 2009. Habida cuenta de que estuvo vinculado al servicio militar obligatorio, por un período mayor a un año, y considerando que tiene derecho a la libreta militar, presentó 2 derechos de petición, obteniendo respuesta negativa por parte de la accionada, la cual lo conminó a presentarse al Distrito Militar más cercano para que le resolvieran su situación militar, y allí le contestaron “…que ellos no eran competentes para eso”.

En consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar la expedición de la libreta militar, por haber cumplido el tiempo requerido para ello. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dio trámite a la petición de amparo constitucional por auto del 20 de junio de 2011. Allí se ordenó la notificación de la accionada y se dispuso la vinculación del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y del Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 2, con sede en Coveñas.

Dentro del término de traslado correspondiente, no se recibió respuesta alguna por parte de las precitadas entidades. El Tribunal dispuso el amparo del derecho de petición, mediante fallo del 30 de junio de 2011, ordenando a las accionadas que en un término de 5 días, contados a partir de la notificación de la providencia, den respuesta “…clara, precisa y de fondo…”, a los requerimientos del actor.

Y de ser positiva esta respuesta, lo orienten, asesoren, acompañen e ilustren sobre la forma de acceder a la libreta militar. Inconforme la Dirección de Reclutamiento y Control Reserva Naval, impugnó lo decidido. II. CONSIDERACIONES Pronto se advierte que lo pretendido originalmente por el actor al hacer uso de esta herramienta constitucional, es que se ordene a las accionadas “…la expedición de la libreta militar por haber cumplido el tiempo requerido para esta…”, dadas la especiales circunstancias mencionadas dentro del escrito de tutela.

Acompaña la Sala lo razonado por el Tribunal, en cuanto “…la vulneración del derecho fundamental de petición se materializa en la falta de respuesta clara respecto del requerimiento de su libreta militar y la falta de orientación, ilustración y acompañamiento por parte de la pasiva para que el ciudadano sepa la forma y medios para obtener dicho documento en caso de que sea negado…”.

Con el fin de proveer sobre lo resuelto, lo primero que debe advertirse es que las reclamaciones elevadas por el actor, constituyen una manifestación del derecho fundamental de petición y, por ello, deben encontrar una respuesta, de fondo y de conformidad con las normas que resulten aplicables en cada caso. Esto es, en otros términos, una expresión del derecho de los particulares de dirigirse ante la administración con el ánimo de obtener una respuesta estructurada y concreta frente a su pedimento.

Adicionalmente, en cada caso, la administración se encuentra en la obligación de resolver las solicitudes que le son presentadas, de acuerdo con las circunstancias que para cada situación específica surgen como soporte fáctico, so pena de quebrantar el derecho fundamental de petición del solicitante. Pero no debe olvidarse, que dicha respuesta debe ser calificada, en últimas, con un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. Para terminar, y con base en los documentos que obran a folios 98 a 103, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas Naval, da cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, por lo cual es innegable que se está en presencia de un hecho cumplido, dándose el fenómeno jurídico de la sustracción de materia requerida para hacer inviable la tutela, así la respuesta motivada dada al pedimento original del actor haya sido adversa a sus intereses.

Para terminar y con base en el contenido del expediente, no se observa la existencia de nuevos aportes probatorios o al menos de nuevas circunstancias que ameriten un estudio y pronunciamiento diferente al anotado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, y en su lugar denegar la acción. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE