Micelio
T-34163 (24-08-11) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34163 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34163 Acta No. 28 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 19 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió John Angelmiro Florez Granada, a través de apoderado, contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional y/o Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. I.

ANTECEDENTES EL señor John Angelmiro Florez Granada, obrando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional y/o Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por la presunta violación a los derechos fundamentales a un adecuado nivel de vida, a la vivienda digna, a los derechos fundamentales de los niños, a la dignidad y a la igualdad, debido a que no se ha dado respuesta por parte de las accionadas a la solicitud de obtención del beneficio anticipado de vivienda militar MASVI.

Narró el actor que fue retirado temporalmente del servicio activo “…por no superar el periodo de prueba con novedad fiscal 30 de enero de 2002”, mediante Resolución No. 0058 del 30 de enero de 2002. El 10 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Administrativo de Cali, declaró la nulidad de la precitada resolución, reintegrándolo al grado de Cabo Tercero que venía desempeñando o al grado superior que por el tiempo le hubiere correspondido, así como a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar entre la fecha del retiro y el reintegro efectivo al cargo.

Como consecuencia de lo anterior, se acogió al Esquema de Solución de Vivienda Anticipada MASVI, separando un apartamento con la Constructora Marval en la Cra. 93 No. 157 C – 86 Torre 7 Apto. 125. Sin embargo, el 23 de agosto de 2010, mediante oficio 331050, se le notificó que “…los ($14.990.836.13) pesos que le fueron reconocidos mediante resolución número 20-34 del 16 de abril de 2010 fueron cargados a su cuenta individual de solución de vivienda, como ahorros voluntarios y no como ahorros obligatorios debido a que usted no consignó la suma por valores de $1.314190 (sic) pesos y $5.088.000 pesos que le fueron requeridas en la comunicación emitida bajo el número radicado 220936, que le fue enviada el 27 de agosto de 2009, y que dio respuesta al derecho de petición número 914852.

POR LO ANTERIOR USTED PERDIÓ LA ANTIGÜEDAD QUE LLEVABA y a la fecha registra un total de 25 cuotas aportadas no siendo de esta manera procedente llevar a cabo (sic) solución de vivienda mediante el modelo (MASVI) pues requiere para surtir dicho trámite 96 cuotas”. Sin embargo, mediante oficio 220936 del 27 de agosto de 2009, le informan que “…debe consignar la suma de $1.314190 (sic) valores devueltos en el año 2002 y $5.088.000 de (sic) pesos, correspondiente a noventa cuotas, de diciembre del 2001 a mayo de 2009 y le conceden un término de 2 meses para efectuar dicho pago…”, pagos que debe efectuar el Ministerio de Defensa, pues ellos son los encargados de devolver los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha del retiro hasta la fecha de reintegro al cargo.

El Ministerio de Defensa, mediante Resolución No. 20-34 de 2010 y en cumplimiento de la sentencia del 10 de noviembre de 2008 emanada del Tribunal Administrativo de Cali, dispuso girar $14.990.836.13 a la Caja Promotora de Vivienda Militar, por lo tanto solo resta una diferencia por concepto de aportes obligatorios de tan solo $2.319.973.92.

El Ejército Nacional, mediante Resolución No. 0555 del 15 de abril de 2010, le devolvió la antigüedad al cargo de Cabo Primero con novedad fiscal 01 de marzo de 2007 con un tiempo de servicio de 10 años. En consecuencia solicitó: Ordenar, a quien corresponda, que en un término de 48 horas se restituya el beneficio anticipado de vivienda MASVI; realizar las correcciones a que haya lugar para dar cumplimiento al oficio No. 220936 de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; informar que los pagos se realizaron extemporáneamente debido a que el actor se encontraba desvinculado de la institución y posteriormente fue reincorporado; reintegrar las cesantías a la caja; se ordene la prestación del servicio en forma integral, permanente y oportuna; que se prevenga a las accionadas que no vuelvan a incurrir en las acciones que dieron lugar a la presente actuación y que se reconozcan los perjuicios morales y materiales causados por la expedición del acto administrativo acusado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dio trámite a la presente acción de tutela mediante auto del 6 de julio de 2011, disponiendo la notificación de las accionadas. Dentro del término de traslado, el Ministerio de Defensa Nacional, aportó un escrito mediante el cual procedió a trasladar a la Caja Promotora de Vivienda Militar el presente asunto, con el fin de ejercer los derechos de contradicción y defensa.

De igual forma, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, allegó escrito donde informó sobre los antecedentes jurídicos de la entidad y respecto del caso en comento, descartó la violación de derecho fundamental alguno, para lo cual hizo un breve resumen de la situación del actor, destacando que “…la resolución expedida por el Ministerio de Defensa Nacional no es clara y no hace referencia o discriminación de los conceptos a los que pertenecen los dineros girados a esta entidad…”, razón por la cual el dinero girado por el ministerio se designó a aportes voluntarios.

Y en cuanto a la intención manifiesta por el señor Florez Granada de acceder al modelo de solución de vivienda anticipada MASVI, la caja no ha podido definir aún lo concerniente a la postulación del actor a dicho modelo pues la entidad “…no tiene claridad sobre que constituye cesantías y que constituye aportes obligatorios del dinero desembolsado por el Ministerio de Defensa, pues esto no lo discrimino (sic) en la Resolución ni en el momento del desembolso del dinero”.

Mediante fallo del 19 de julio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió tutelar el derecho a una vivienda digna y ordenó al representante legal de la caja accionada, o a quien haga sus veces, que en el plazo improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, “…proceda a resolver la solicitud de aplicación al MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA presentada por el demandante…” y negó el amparo solicitado en cuanto a las demás accionadas.

Inconforme la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, impugnó el fallo del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Considera esta Sala que la impugnación formulada no está llamada a prosperar, ya que acompañando la posición del Tribunal es procedente hacer las siguientes reiteraciones: En primer lugar, esta vía es adecuada para resolver el problema planteado, el cual se relaciona con la restitución del beneficio anticipado de vivienda militar MASVI al accionante, situación que involucra la violación al derecho fundamental a la vivienda digna por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Se colige de la respuesta dada por la accionada que existe una confusión interna en cuanto a qué constituye auxilio de cesantía y qué constituye aportes obligatorios del dinero reembolsado por el Ministerio de Defensa, sin que se acredite actuación alguna por parte de la accionada en aras de solucionar la antedicha confusión, con lo cual dicha inactividad perjudica el propósito natural del afiliado, cual es acceder al disfrute de una vivienda digna, para sí y su núcleo familiar.

Corresponde a la entidad dilucidar, a la mayor brevedad, la duda formulada, pues esta puede llegar a convertirse en un obstáculo insalvable para las intenciones del actor, obstáculo que, adicionalmente, no le compete resolver a este último, dada su nula injerencia en el tema. En segundo lugar, es procedente destacar que el actor ha sido beneficiado con unas sumas de dinero, que en buena parte satisfacen la exigencia monetaria hecha por la caja, con lo cual la capacidad de pago ha sido demostrada, así como la intención de realizar el mismo, todo lo cual se deduce del contenido del expediente.

Por lo tanto, al acreditarse la solvencia, tanto económica como moral, aparejada a la manifiesta intención de cumplir con el mismo, por parte del actor, mal puede la entidad oponer válidamente lo alegado en el punto anterior, máxime cuando la presente situación se ha generado sin culpa del accionante, quien solo ha demostrado a lo largo del proceso, su intención al cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE