Micelio
T-34160(30-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34160 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3720-2013 Radicación No. 34160 Acta No. 35 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por Rafael Cadena Torres contra el Juzgado Adjunto al Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Rafael Cadena Torres promovió acción de tutela contra el Juzgado Adjunto al Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a un trato en igualdad de condiciones dentro de la acción ordinaria laboral que promovió contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. IBAL y la Sociedad J & E Temporales Nuevo Milenio.

Expuso el accionante que presentó la referida acción a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre él y las empresas demandadas, más el pago de prestaciones sociales conforme a lo previsto para los trabajadores de planta del IBAL S.A. y la sanción moratoria por el no pago oportuno de prestaciones; que el Juez Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, el 24 de agosto de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones incoadas; que apeló dicha decisión y el Tribunal, mediante sentencia del 31 de julio de 2012, la confirmó; que interpuso recurso de casación y éste fue denegado; que la accionada en caso análogo al suyo, dentro del proceso seguido por Arnulfo Buitrago Parra contra el IBAL S.A. ESP y J & E Temporales Nuevo Milenio S.A., condenó a las demandadas al pago de la indemnización moratoria, por lo cual considera vulnerado su derecho fundamental a un trato en igualdad de condiciones.

Solicitó específicamente se deje sin efecto parcialmente las sentencias cuestionadas en cuanto a la sanción moratoria denegada y se ordene resolver nuevamente sobre el asunto “teniendo en cuenta las consideraciones que al respecto haga esa Honorable Corporación.” Por auto del 22 de octubre de 2013 fue admitida la acción de tutela. Dentro del término de traslado el Tribunal dio respuesta a la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.

Si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, está decantado que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio, por lo que la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales objeto de protección. En efecto, esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y razonable el de seis (6) meses, después de proferida la providencia judicial que se cuestiona o de ocurrido el hecho el hecho que se considera como causa de la vulneración de derechos fundamentales.

En el caso bajo estudio, se tiene que la decisión cuestionada por el accionante fue proferida el 31 de julio de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y puesta en conocimiento de las partes, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en audiencia del 12 de septiembre de 2012, por lo que se advierte, que al 18 de octubre de 2013, cuando se presentó la acción de tutela, había transcurrido más de un año después de proferida la providencia judicial objeto de la petición de amparo.

Cumple decir, que el accionante no justificó la tardanza en acudir a la petición de amparo y en nada varía el hecho que aquél alegue la vulneración del derecho a un trato en igualdad de condiciones como quiera que la sentencia proferida por la Sala de Descongestión accionada en el caso seguido por Arnulfo Buitrago Parra contra el IBAL S.A. y J & E Temporales Nuevo Milenio, y que presuntamente se contrarió en la decisión acá cuestionada, fue proferida el 29 de febrero de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Denegar el amparo solicitado. Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2