CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34155 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34155 Acta No. 67 Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso la Asesora Jurídica de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra el fallo del 27 de julio de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que instauró FRANCISCO ALEJANDRO CORREA GIL contra la entidad recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
El accionante promovió acción de tutela por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición y “otros derechos (…) que vienen siendo vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC (…) en detrimento de mis intereses y derechos, y los de mi hijo menor”. En el presente asunto, observa la Sala que si bien en la demanda de tutela se señaló como entidad accionada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, entidad donde labora el actor.
Ello se desprende de la respuesta a la solicitud de amparo que hizo la CNSC y del escrito de impugnación, en el que reiteró: “que el reporte de empleos realizado por la Comisión se adelantó con fundamento en la información suministrada por las entidades quienes de conformidad con su manual de funciones libraron los respectivos informes. Así mismo es procedente determinar que la CNSC, ha garantizado al señor Correa Gil, la posibilidad de participar en igualdad de condiciones con los demás aspirantes que participaron en el marco de la convocatoria, facilitándole todas las herramientas para que procediera a realizar la escogencia de empleo y eje temático, el hecho de que haya cometido un error al momento de escoger el empleo, reitero no puede ser endilgable a la CNSC” Aún así, al avocarse el conocimiento para el trámite de la acción nada se dijo en relación con la vinculación del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y por consiguiente no tuvo la oportunidad de hacerse parte, no obstante que de prosperar la tutela, dicha decisión le afectaría de manera directa puesto que resultaría involucrada con sus efectos.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.
En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 13 de julio de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 13 de julio de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2