Micelio
T-34147 (24-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.34147 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34147 Acta No. 28 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Jovanny Mayor Osorio contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 21 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I.

ANTECEDENTES El señor Jovanny Mayor Osorio instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “al trabajo, a escoger libremente profesión u oficio y al ingreso a cargos públicos por concurso”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Señaló que en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2005 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca ofertó el empleo denominado “TÉCNICO OPERATIVO Código 3132 – número de empleo 36950 – grado 9”, para el cual concursó. Indicó que luego de adquirir el pin, presentó las pruebas básica, funcional y comportamental que, a la postre, superó satisfactoriamente; que el día 29 de enero de 2010 realizó la inscripción en el empleo específico y que posteriormente elevó reclamación en las fechas señaladas para tales efectos; se quejó de que han pasado más de tres (3) meses “esperando que la CNSC cumpla con su deber de dar respuesta a mi reclamación”; añadió que a la fecha sólo resta que la Comisión Nacional del Servicio Civil “publique el listado de elegibles, pues todas las demás etapas ya se surtieron”.

Agregó que “en la actualidad cursan en el Congreso de la República dos proyectos de ley que de ser aprobados antes de la publicación de la mencionada lista de elegibles desconocería todos mis esfuerzos y derechos”, en la medida en que dichos proyectos están “orientados a suspender todos los procesos de selección de los distintos sistemas de carrera”.

Pretende específicamente que el juez de tutela conmine a la entidad accionada a resolver la reclamación que elevó y, adicionalmente, elaborar y publicar la lista de elegibles relacionada con el cargo para el cual participó. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de julio de 2011.

Dentro del término de traslado correspondiente la Comisión Nacional del Servicio Civil allegó escrito manifestando que el accionante sólo cuenta “con una mera expectativa frente al empleo aspirado” y, en lo que atañe con la reclamación, que la misma se desató el día 13 de julio del año en curso “de lo cual aportamos el correspondiente pantallaza de su publicación y copia de la respectiva respuesta”.

El Tribunal profirió fallo el 21 de julio de 2011. Tras advertir que se encuentra probado que el ente accionado resolvió la reclamación elevada por el accionante, denegó el amparo constitucional deprecado por aquél. El accionante impugnó. Adujo que “mi pretensión no era solamente que se me diera respuesta a la mencionada reclamación” sino que también “y principalmente se elaborara y publicara la lista de elegibles para el empleo en que concursé”.

II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela de Jovanny Mayor Osorio contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, encuentra la Corte pertinente confirmar la decisión impugnada. Observa la Sala que, en realidad, no existe una vulneración o amenaza cierta sobre los derechos fundamentales del actor, quien tan sólo cuenta con una expectativa para ser nombrado en un cargo, mediada por la posición que ocupó dentro del registro de elegibles y por factores de disponibilidad en la entidad, que no pueden ser desconocidos por el juez de tutela y que niegan la existencia de un derecho cierto y actualmente exigible.

El nombramiento del actor está supeditado inexorablemente a la disponibilidad del cargo, lo que, a su vez, depende de otros factores no imputables a la entidad, tal como la petición del empleo que haga la entidad solicitante y del nombramiento de las personas que ocuparon puestos mejores, en estricto orden de descendencia. Por ello, resta al accionante esperar que se surta el procedimiento respectivo y que se den las condiciones legales para su nombramiento, sin que pueda desconocer, por vía de una petición de amparo, los derechos fundamentales de los otros concursantes, que cuentan también con la expectativa de ser habilitados para el ejercicio de un cargo.

Por otra parte, las reglas en virtud de las cuales se estructuró el concurso de méritos y, dentro de ellas, las relativas al número de cargos que iban a ser provistos, constituyen normas de carácter general, impersonal y abstracto, contra las cuales no procede la acción de tutela. Tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio, pues el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que pudiese generarse sobre sus derechos, a partir de la actuación denunciada como violatoria de sus derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE