Micelio
T-34142(30-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N°34142 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL338-2013 Radicación No. 34142 Acta No.35 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Civil, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Treinta y Tres del Circuito de la misma ciudad, con relación a la decisión proferida dentro del recurso de revisión, respecto al proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por el señor Jaime Castaño Hinestrosa.

I.

ANTECEDENTES El accionante expuso en su escrito de tutela lo siguiente: “Aclaro y dejo sentada la constancia bajo juramento, que por estos dos nuevos hechos que han aparecido, la testigo señora Hercilia Maldonado Parra fue la persona que me aporto y me dio estos das nuevos documentos, para esclarecimiento de estos hechos, y que no los pudo aportar a tiempo al proceso por fuerza mayor por no estar radicada en la ciudad de Bogotá, donde no tenía ni idea que se hubiera presentado una demanda falsa y temeraria de restitución de inmueble por parte del delincuente JAIME CASTAÑO HINESTROSA, donde estos documentos están confirmando plenamente que no existe contrato de arrendamiento, donde este delincuente jamás podía reclamar nada en nombre de Elvira Hinestrosa de Castaño, por estar desautorizado por esta señora, y donde estos dos documentos no han obraron dentro del expediente del proceso, ni en el Recurso de Revisión, donde no he presentado ninguna Acción de Tutela respecto a estos hechos y derechos, esto lo manifiesto bajo juramento de acuerdo al artículo 37 del Decreto 2591, esto lo hago y lo manifiesto con la finalidad de que no se vaya a constituir en una Tutela Temeraria, ni cosa juzgada constitucional, donde la misma Corte se ha pronunciado que el mencionado principio de la "cosa juzgada" no es absoluto, pues razones de equidad obligan a Exceptuar de él las providencias de fondo injustas, aquellas en que se demuestre plenamente que están fundadas en una realidad procesal contraria a la verdad, que vulnere el principio de mi buena fe (art.83 de la C.P.), ni se vaya a interpretar como una actitud de parte mía torcedera ni dilataría, donde lo que busco nuevamente con este amparo es que se haga justicia, donde yo como Demandante llevo probando hasta la saciedad que no existe contrato de arrendamiento, sino fraude procesal por parte del delincuente JAIME CASTAÑO HINESTROSA, donde los jueces que conocieron de este proceso violaron el Debido Proceso.

Aquí con esta nueva Acción de Tutela no es que esté buscando una tercera instancia, porque sería extraña al sistema procesal vigente en Colombia, para enmendar situaciones graves y perjudiciales, o intentando remediar errores cometidos en el proceso. Donde no sobra volver a recalcar que los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley, donde deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, y la única forma de atacar una sentencia es por medio de la acción de la tutela para evitar un perjuicio enorme, cuando se presenta una verdadera vía de hecho por la interpretación erróneas de las pruebas documentales que han obrado dentro del proceso y que al aparecer otras pruebas se está demostrando que se ha cometido una injusticia terrible por parte de los juzgadores que conocieron el proceso.

Los dos nuevos documentos que han aparecido no han formado parte del proceso donde se dicto fallo y son autenticas novedades procesales, pruebas que no tenía idea que existían y las aporto Hercilia Maldonado Parra en Acción de Tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde dicha señora manifiesta que se me vulnero el Derecho Fundamental al Debido Proceso de Alejandro Bohórquez Rodríguez, Acción de Tutela que conoció el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, con numero de Radicado 33538, donde la señora tiene la razón de que se dicto sentencia contraria a la realidad procesal, sabiendo plenamente que existe un verdadero fraude procesal por parte de Jaime Castaño Hinestrosa.

La señora Hercilia Maldonado Parra, afirmo como testigo y aportando los documentos, y cumpliendo la última voluntad de Elvira Hinestrosa de Castaño, en la Acción de Tutela que interpuso, que ella no poseía ningún otro mecanismo si no la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable en contra de Alejandro Bohórquez Rodríguez, que han cometido los jueces al proferir una sentencia injusta y adversa a la realidad procesal donde con estos documentos se confirma que no existe contrato de arrendamiento.

Donde el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, al fallar la acción de tutela interpuesta por esta señora, se pronuncio y afirmo que la legitimación para ejercer la acción constitucional de tutela radica en cabeza de la persona cuyas garantías superiores han sido vulneradas y amenazadas, por lo tanto es Alejandro Bohórquez Rodríguez quien podrá solicitar el amparo de manera directa.

El magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, en su fallo le manifiesta a Hercilla Maldonado Parra que el amparo impetrado se torna improcedente debido a la falta de legitimación en la causa por activa, habida cuenta que la accionante no es la titular de los derechos fundamentales cuyo amparo reclama. Por ser estos hechos nuevos acudo nuevamente al Amparo Constitucional de la Tutela, donde estos documentos que aporto Hercilla Maldonado Parra desvirtúan por completo que el delincuente Jaime Castaño Hinestrosa jamás podía reclamar contrato de arrendamiento alguno por parte de Elvira Hinestrosa de Castaño, donde esta señora le manifiesta a Hercilia Maldonado Parra en calidad de testigo en su carta de fecha i. de Junio de 3 de 1995, que el contrato de arrendamiento No. A8.1934424 con los señores Alejandro Bohórquez Rodríguez y Edgar Ramírez Zabala está terminado desde el día 03 de Septiembre de 1993, quedando ella desvinculada por completo de dicho inmueble.

Elvira Hinestrosa de Castaño, le manifiesta a Hercilia Maldonado Parra que como ella es la persona que le ha servido de testigo y la viene acompañando continuamente por los quebrantos de salud, guarde esa carta como si fuera una escritura ya que goza de pleno valor probatorio, y la presente a las autoridades judiciales el día que el delincuente Jaime Castaño Hinestrosa atente contra el patrimonio de Alejandro Bohórquez Rodríguez, donde este delincuente jamás puede llegar a revivir contrato de arrendamiento en nombre suyo que existió en el pasado y está completamente terminado y cancelado entre ambas partes.

Señor Magistrado Ponente de la Sala Laboral, lo curioso en el fallo de tutela interpuesto por Hercilia Maldonado Parra es que el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno manifiesta en el fallo que la prueba documental que anexo la accionante con la petición de Amparo, fue valorada por la Sala de Casación Civil de esta corporación al declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Alejandro Bohórquez Rodríguez, donde esta aseveración es totalmente falsa por parte del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, documento que jamás ha obrado como prueba sumaria en el proceso ni en el recurso de revisión, por lo tanto las garantías constitucionales en las calificaciones de los fallos por parte de este magistrado no son confiables ni seguras donde están atentando contra el Debido Proceso lo que amerita una investigación por parte de esa Corporación contra este magistrado.

El otro documento que apareció es la carta de fecha 22 de Febrero de 1994 que Elvira Hinestrosa de Castaño le envió al Banco Popular Fiduciaria Depósitos de Arrendamientos, donde esta señora afirma y le hace la advertencia claramente al Banco que Alejandro Bohórquez Rodríguez no te pagaba cánones de arrendamiento y lo que te esta consignando es para su sostenimiento económico, documento que tampoco obro en el proceso, ni en el de revisión. Estos dos documentos nuevos aportados por intermedio de esta acción de tutela tienen fuerza real y cierta incidencia para modificar la sentencia del Magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, donde aquí es muy claro que se extinguió el Derecho de la Arrendadora Elvira Hinestrosa de Castaño (art. 2016 del CC.), sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de voluntad, donde el delincuente Jaime Castaño Hinestrosa se aprovecho maquiavélicamente del contrato de arrendamiento adulterándolo cometiendo un fraude procesal ya que para el día 04 de Febrero de 1998 este delincuente no era heredero universal de Elvira Hinestrosa de Castaño pues el sucesorio ya se había terminado y liquidado.

Aquí Alejandro Bohórquez Rodríguez fue afectado constitucionalmente al Derecho de Defensa y al Debido Proceso, porque hay una amenaza probada que consistió en el hecho de haber sido admitida una restitución de inmueble arrendado en contra, ya que dicha demanda no reúne los requisitos del art. 424 del C. de P.C., y el material probatorio nuevo aportado con esta acción demuestran claramente la no existencia real de contrato de arrendamiento”.

Con fundamento en lo cual solicitó: “disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío dejar sin efecto el fallo dictado en dicho I Derecho Fundamental al Debido Proceso, Y se investigue el fraude procesal cometido por este delincuente que ya esta denunciado ante la Fiscalía con código único de investigación No.110016000049201307160.

También pido señor Magistrado Ponente, que si esta tutela cae por reparto ante el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno se declare inmediatamente impedido de conocer de esta tutela por estar denunciado ante la Honorable Cámara-de Ripresentantes (sic) Comisión de Acusaciones cuyo Ponente es el Honorable Representante Elkin Rodolfo Ospina Ospina que le abrió investigación preliminar dentro del expediente No.3948 y No. de Radicado7628.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala considera que habrá de rechazarse el amparo instaurado por Alejandro Bohórquez Rodríguez contra la Sala de Casación Civil, extensiva a las autoridades judiciales accionadas, toda vez que los fundamentos de la presente tutela indican que ésta es la segunda acción de la misma naturaleza que presenta ante esta Corporación, de lo que se desprende que existe identidad de hechos, iguales sujetos pasivos y similares pretensiones a las consignadas en la sentencia de tutela del 11 de marzo de 2013, Radicación 31678, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.

Ahora, si bien el señor Bohórquez Rodríguez sostiene que el amparo constitucional invocado por la señora Hercilia Maldonado Parra, donde se aportaron los documentos anteriormente citados, fue negado por improcedente “debido a la falta de legitimación en la causa por activa”, lo cierto es que el mismo accionante interpuso con posterioridad una nueva tutela similar a la que en esta oportunidad se decide.

Cumple aclarar que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso o extensivo en su relato e inclusive aportar nuevos documentos probatorios, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta misma Sala. Es indiscutible que en esencia se cuestionan la misma decisión proferida por la Sala de Casación Civil.

Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que según los términos del citado decreto, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela, pues la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la Administración de Justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de dicha administración. Bastan las anteriores consideraciones para rechazar la acción de amparo interpuesta, toda vez que la jurisdicción constitucional se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que ahora el peticionario indebidamente reitera, sin que esté demás hacerle un llamado de atención por la interposición de varias acciones de tutela en procura del mismo objetivo, lo cual ocasiona un profundo e innecesario desgaste a la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por ALEJANDRO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Civil, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Treinta y Tres del Circuito de la misma ciudad, con relación a la decisión proferida dentro del recurso de revisión, respecto al proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por el señor Jaime Castaño Hinestrosa.

SEGUNDO. - PREVENIR al accionante para que en lo sucesivo se abstenga de abusar de este especial recurso constitucional, acorde con lo expresado en la parte motiva.

TERCERO. - COMUNICAR lo resuelto al interesado.

CUARTO. - ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2