Micelio
T-34140(30-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 50 de 1990

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34140 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3660-2013 Radicación n° 34140 Acta No. 35 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Decide la Corte la acción de tutela, presentada a través de apoderado, por RAFAEL HUMBERTO ULLOA OLAYA contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el HOTEL DANN CARLTON DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la “dignidad personal”, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Relató que demandó al Hotel Dann Carlton de Bucaramanga para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1° de mayo de 1996 hasta el 19 de septiembre de 2009 y el consecuente reconocimiento de las cotizaciones al sistema de seguridad social, las prestaciones sociales, la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la indemnización por despido injusto; el 14 de septiembre de 2012 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bucaramanga declaró la existencia de la relación laboral y la excepción de pago, condenó al demandado a la indemnización por despido injusto y absolvió de lo demás; ambas partes apelaron y el Tribunal en fallo del 27 de junio de 2013 modificó la providencia, pues declaró que la terminación del contrato fue por justa causa y revocó la sanción moratoria.

A juicio del actor el ad quem fundó su decisión en un equivocado análisis probatorio, pues avaló “la existencia del contrato laboral por 14 años con salario integral por un escrito que el demandante presentara al proceso pidiendo un reajuste salarial a la empresa”; en cuanto a la justificación del despido no sustentó “en que se funda para hacer la conjetura que son justa causa para la terminación laboral, si no existía un reglamento del trabajo, que limitara el ejercicio de la condición de administrador”, por lo que sólo apoyó la sentencia en simples afirmaciones del demandado sobre las irregularidades de la parte contable, sin que existiera soporte probatorio y no tuvo en cuenta las declaraciones de la Contadora y del Auditor Externo. Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la decisión del ad quem y en firme la sentencia de primera instancia. Por auto del 18 de octubre de 2013 se admitió la acción, se ordenó notificar a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Al contestar el Hotel señaló que el actor presentó recurso de extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y está pendiente de ser remitido a esta Sala y que “ no se puede pedir vía acción de tutela pasar por alto el trámite procesal establecido en la jurisdicción ordinaria laboral” (folios 14 a 22).

SE CONSIDERA La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

Observa la Sala conforme al Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal, el 18 de septiembre de 2013 y se le concedió el 24 siguiente, de forma que ese es el medio idóneo y eficaz a través del cual se debatan los aspectos que trae ahora a colación, sin que pueda soslayarse tal herramienta, tal como se destacó. Por lo brevemente expuesto, se denegará el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 6