Micelio
T-3414 (07-10-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3414 Acta 36 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de octubre de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 24 de agosto de 1998 del Tribunal de Montería. � I.

ANTECEDENTES Por considerar vulnerado su derecho constitucional fundamental al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, James Barón Negrete ejercitó la acción de tutela contra el Colegio La Salle de Montería, el que dijo representa su rectora Carmen Lucía Lozano. La vulneración de su derecho al trabajo se produjo, según Barón Negrete, porque la rectora del colegio no le permitió tomar fotografías en un acto religioso que allí se iba a celebrar, al cual fue llamado por Nancy Paternina, a fin de que tomara una foto del hijo para que ella tuviera "un recuerdo de tan importante acto religioso" (folio 1).

En el escrito afirmó que el acto se programó para el 7 de agosto de este año; y que al día siguiente quien había solicitado sus servicios como fotógrafo, telefónicamente le dijo que no se presentara porque Carmen Lucía Lozano había seleccionado a seis fotógrafos para que ellos fueran los únicos que prestaran el servicio. El Tribunal negó la tutela por considerar que a James Barón Negrete ningún derecho le había sido violado por el Colegio La Salle, porque "él tuvo la oportunidad de participar en la ceremonia si hubiese acudido a inscribirse previamente" (folio 55), pues, conforme está igualmente dicho en el fallo, "la inscripción era requisito indispensable para participar" en "la ceremonia de Lucernario" (ibídem).

Al sustentar su impugnación el accionante insistió en que se ha vulnerado su derecho al trabajo, por estar probado que su profesión es la de fotógrafo y porque, según él, "las autonomías de las personas particulares no pueden llegar a menoscabar un derecho constitucional especial protegido y declarado como de fundamental importancia para la convivencia del nuevo Estado social de derecho consagrado en la Constitución de 1991" (folios 60 y 61).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se confirmará la sentencia impugnada; mas no por el motivo aducido en el fallo del Tribunal de Montería de haber tenido James Barón Negrete "la oportunidad de participar en la ceremonia si hubiese acudido a inscribirse previamente" y ser indispensable el requisito de la inscripción para participar en dicho acto.

Otro es la razón que sirve para fundamentar la negativa a la solicitud de tutela, y ella es la de dirigirse la acción contra particulares que no son encargados de un servicio público, pues únicamente la educación superior está calificada por la ley como un servicio de esta clase; sin que pueda afirmarse que el no permitirle la rectora de un establecimiento particular de enseñanza a alguien tomar fotografías en un determinado día, por haber seleccionado a otro grupo de personas para que le prestaran este servicio a los padres de familia que quisieran conservar un recuerdo de un acto religioso organizado por el colegio, constituya una conducta que atente grave y directamente el interés colectivo; y muchísimo menos poderse afirmar que quien solicita la tutela se halla en estado de indefensión o subordinación frente al Colegio La Salle de Montería o frente a su rectora.

Adicionalmente, no sobra destacar que si el acto se cumplió el 7 de agosto pasado, cualquier decisión al respecto resultaría extemporánea. Por lo aquí dicho se confirmará el fallo impugnado, tal como al comienzo se dijo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

CONFIRMAR la sentencia dictada el 24 de agosto de 1998 por el Tribunal de Montería. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3414 �página \* arábico�1�