CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 34139 DORA LEONOR LOSADA DE GUTIERREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 34139 DORA LEONOR LOSADA DE GUTIERREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°225 Bogotá, D. C., noviembre quince (15) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de DORA LEONOR LOSADA DE GUTIERREZ, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y las Salas Laborales del Tribunal Superior de esa ciudad y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES: 1. La ciudadana atrás referenciada a través de apoderado instauró demanda laboral de primera instancia contra el Instituto del Seguro Social “I.S.S.” para que, previos los trámites pertinentes, se ordenara, entre otras cosas, la reliquidación de la pensión de vejez reconocida a través de la Resolución No.5134 de 2004, y en consecuencia, se le reconozca que el salario base asciende a $2.285.133 como sueldo promedio del último año de servicio, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad judicial que mediante sentencia del 22 de abril de 2005 declaró que: (i) el ISS liquidó erróneamente la pensión de jubilación de la demandante, (ii) la pensión de vejez de la actora para el 15 de mayo de 2003 ascendía a $1.249.736.oo, (iii) condenó al ISS a pagar la diferencia entre lo reconocido y lo que debe reconocer, (iv) autorizó al ISS los descuentos para la salud con los reajustes decretados, (v) declaró no probadas las excepciones, (vi) la absolvió de las demás pretensiones, y (vii) la condenó en costas. 2.
El 14 de marzo de 2006 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva modificó el numeral 4° y confirmó en todo lo demás la sentencia al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, pero como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 13 de junio de 2007, resolvió no casar la sentencia.
3. DORA LEONOR LOSADA DE GUTIERREZ mediante apoderado acude al juez de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque según ella las sentencias proferidas por las autoridades accionadas, son típicas vías de hecho toda vez que se apartaron “ …de los verdaderos lineamientos y parámetros legales en la definición de este asunto ”, motivo por el cual solicita, entre otras cosas, se ordene reliquidar correctamente la pensión y se le reconozca por el equivalente a la suma de $2.555.740.16, a partir del 15 de mayo de 2003.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudas, la demanda de tutela incoada por el apoderado de DORA LEONOR LOSADA DE GUTIERREZ se dirige contra, entre otras, una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de DORA LEONOR LOSADA DE GUTIERREZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4