CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 34134 ANA SOCORRO GIRAL JUNCA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 34134 ANA SOCORRO GIRAL JUNCA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 220 Bogotá D.C., noviembre ocho (8) de dos mil siete (2007).
Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por ANA SOCORRO GIRAL JUNCA contra el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridades a las que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales por razón del trámite del incidente de desacato surtido dentro de la acción de tutela promovida por MARIA ROSA ELVIA PALACIOS ROJAS.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, cuyo contenido prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.
Como una de las autoridades judiciales aquí accionadas es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3